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Análisis NICARAGUA v. ESTADOS UNIDOS AMERICA CIJ


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2017  •  Resumen  •  1.712 Palabras (7 Páginas)  •  266 Visitas

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NICARAGUA v. ESTADOS UNIDOS AMERICA

Corte Internacional de Justicia

  1. HECHOS
  • El 9 de Abril de 1984 el Gobierno de Nicaragua por medio de su Embajador designado en Países Bajos lleva a cabo ante la Corte Internacional de Justicia un proceso en contra los Estado Unidos de América. Las acusaciones presentadas por Nicaragua eran el entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a fuerzas contrarias por medio de actividades militares y paramilitares que suscitaron en la muerte de 1,400 personas, miles de heridos y mas de US$200,000,000 en perdidas por deterioro de propiedad y demás objetos (es importante señalar que la Indicación de Medidas Conservatorias señala que el Presidente de los Estados Unidos admitió esto); violación del Principio de Soberanía de los Estados; tendido de minas en puertos y aguas partes del territorio Nicaragüense; violación de su espacio aéreo con la realización de vuelos no autorizados de alto y bajo alcance; acciones de carácter económico, como el cese (por parte de Estados Unidos) de las relaciones comerciales entre estos dos Estados y el embargo comercial, como tácticas usadas por el para cerrar la economía Nicaragüense.
  • Este mismo día Nicaragua busca la Indicación de Medidas Conservatorias en contra los Estados Unidos de América.
  • El 10 de Mayo de 1984, los Estados Unidos llevo una orden que seria negada por la Corte para que el Caso sea removido de la Lista ya que la misma llegaría hasta la decisión y pidió que se haga entrega de los Memoriales de cada una de las partes.
  • El 30 de Junio de 1984 entrega del Memorial de Nicaragua en el cual se responden preguntas sobre Jurisdicción y Admisibilidad. En este Memorial Nicaragua señala que siempre ha aceptado la jurisdicción penalizadora de la Corte que señalan los Estatutos de la misma y así mismo la historia de relaciones diplomáticas entre ambos países demuestra dicha subordinación hacia la Corte.
  • El 15 de Agosto de 1984 El Salvador llevo una Declaración de Intervención en el caso por haberle llegado las observaciones de ambas partes envueltas, pero la Corte decidió que era inadmisible por haberse presentado en fase en la que se encontraba el proceso.
  • El 8-10 y 15-18 de Octubre del 1984 la Corte sostuvo audiencias publicas para escuchar los argumentos de las partes.
  • El 26 de Noviembre de 1984 la Corte decidió que su jurisdicción ciertamente llegaba a la aplicación de este proceso.
  • El 18 de Enero de 1985 los Estados Unidos señalaron que la decisión tomada por la Corte sobre su competencia fue realizada de manera incorrecta y que no formara parte de los procedimientos siguientes. Se llamo a la aplicación de la "reserva de tratado multilateral” como herramienta que permite la voluntad de uno de los Estados envueltos en un tratado la modificación u conclusión de tratados. Luego del retiro de los Estados Unidos, la Corte aclaro que el mismo no podrá beneficiarse de su incomparecencia.
  • El 12-13 y 16-20 de Septiembre del 1985 la Corte sostuvo audiencia publica en la que se dio participación tan solo de Nicaragua en las cuales se presentaron testigos y pruebas, en la misma los Estados Unidos no estaba representada.
  • 27 de Junio de 1986 la Corte decidió sobre el caso en cada uno de los hechos que sí serían imputables a los Estados Unidos. [1]
  1. DERECHO
  1. Corte Internacional de Justicia

Por todos los alegatos que fueron llevados por parte de Nicaragua eran muchas las situaciones que debía de responder por medio de su fallo. El primer fallo de la Corte sobre esta controversia fue el 26 de Noviembre de 1984 cuando la misma se pronuncio sobre la jurisdicción competente. La corte considero prudente el ser la jurisdicción competente puesto que en esta controversia no se conocerían nada mas asuntos militares y políticos, sino que la aplicación de esta tendrían que abarcar varias aristas en las cuales desembocan los hechos planteados por la parte demandante. Como respuesta a la reserva de tratado multilateral la Corte aclaró que la reserva no tiene consecuencias respecto a las fuentes de derecho internacional y que dicha controversia (a causa del alegato de Legitima Defensa Colectiva) tendría resultado sobre el Salvador y que entonces la misma no podría conocer algunas de las denuncias que realizo Nicaragua.

En cuanto al fondo, la Corte se baso en grandes rasgos en la violación de la soberanía, en actuaciones con el uso de la fuerza contra otro Estado que desembocaron en violación de Derechos Humanos, daño de capital Nicaragüense y violación del comercio marítimo. Esto se vio representado al momento de que la misma trato las minas en puertos, con los diferentes ataques militares y paramilitares que se menciona en el dispositivo de la sentencia y por medio de la autorización de vuelos. Sin embargo, es interesante como la Corte toca que el no comunicar la existencia y ubicación de las minas es cierto tipo de agravante a la violación principal ya que es una violación a los principios humanitarios de Convención de Hague No. VIII de 1907. Del mismo modo, se desarrollo la idea de la afectación de manera voluntaria realizada por Estados Unidos a la economía Nicaragüense como cierta y una violación al Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las partes.  

Una particularidad del fallo es que toma en cuenta que las actuaciones perjudiciales se vienen realizando desde hace un periodo considerablemente largo y que se han expandido e intensificado. Es interesante del mismo modo, como la Corte responde a la presunción de Legitima Defensa Colectiva, entendiendo que El Salvador nunca pidió ayuda como resultado de un ataque hacia el.  En este caso, al momento señalar los hechos imputables la Corte hizo un muy buen examen de relación entre lo que realmente podría ser imponible a Estados Unidos con los medios probatorios de los que hizo uso Nicaragua y que no, llegando incluso a excluir algunos hechos, en otros momentos logro relacionar los hechos realizados indirectamente por Estados Unidos por medio del entendido de que si la logística fue realizada por un agente estadounidense entonces recaía indirectamente en su persona. A causa de esto la Corte decide que se ponga un alto a todas la actuaciones que fueron mencionadas anteriormente,  además del pago de indemnización por todos los daños causados referentes a las materias tanto de Derecho Internacional como de Derecho Comercial Internacional.

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