Análisis de caso criminal
Enviado por caraballito054 • 1 de Abril de 2016 • Reseña • 980 Palabras (4 Páginas) • 345 Visitas
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Universidad del Este
Recinto de Yauco
Trabajo Especial
Análisis del Caso 160 D.P.R. 618
Alexis J. Caraballo Santiago
S00141202
Lcda. Marieli García Moreno, J.D.
CRIM 204
Leyes Penales Especiales
31 de marzo de 2016
ANÁLISIS DE CASO
NOMBRE DEL CASO
160 D.P.R. 618
Pueblo de Puerto Rico
v.
Aris S. Santiago Pérez, Acusado - Recurrido
C.C. 2002-778 Resuelto: 10 de noviembre de 2003
NOMBRE DEL JUEZ PONENTE:
Juez Presidente Interino Señor Rebollo López
HECHOS:
El 13 de agosto de 2000 ocurrió un accidente de tránsito entre un automóvil conducido por Aris S. Santiago Pérez y otro conducido por Rafael Martínez Díaz en el cual resultaron lesionados este último y la señora Viviana Torres Sandoval. Se le sometió por negligencia temeraria al conducir un vehículo de motor en violación de las disposiciones contenidas en la Sección 5-201 de la antigua Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960. Durante el mes de enero, una de las víctimas del accidente automovilístico, el Sr. Rafael Martínez Díaz, había fallecido como consecuencia de las lesiones sufridas en el mismo. En virtud de ello el ministerio público solicitó del tribunal un tiempo adicional para revaluar el caso y determinar el curso a seguir. El 27 de junio de 2001 el agente Carlos L. Ortiz Colón radicó otras dos denuncias contra el Sr. Aris Santiago ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, relacionadas las mismas al accidente ocurrido el 13 de agosto de 2000. En una de ellas se le imputó una infracción al Artículo 8.02 (rebasar una luz roja) de la nueva Ley de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, y en la otra, se le imputó el delito de dar muerte a una persona al incurrir en imprudencia crasa o temeraria al conducir un vehículo de motor al amparo del Artículo 87 del Código Penal de Puerto Rico.
Santiago se declaró culpable lo cual el tribunal aceptó y se le dictó una sentencia menor. Luego de dictada la referida sentencia el recurrido y su abogado abandonaron la Sala apresuradamente. En cuestión de segundos la Fiscal Rodríguez solicitó dirigirse nuevamente al tribunal e informó que acababa de enterarse, por una conversación que tuvo con unos testigos, que el día anterior se había radicado una denuncia contra el recurrido por violación al Artículo 87 del Código Penal y que se había determinado causa probable para el arresto con relación al mismo. Solicitó del tribunal que, ante este cuadro fáctico, reconsiderara el dictamen que minutos atrás emitiera y dejara sin efecto la sentencia. El juez de Primera Instancia anuló el veredicto y ordenó a la Secretaría del Tribunal que no aceptara el pago de la multa. A su vez, ordenó que se citara al imputado y a su representante legal para la celebración de una vista a los fines de discutir la solicitud del ministerio público.
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