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Análisis de la Inconstitucionalidad del límite de deducibilidad de los gastos de representación y viáticos al 1% de los ingresos brutos


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2015  •  Trabajo  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  166 Visitas

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Universidad de Costa Rica

Facultad de Derecho

José María Oreamuno

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22 de mayo de 2015 – Curso de Derecho Tributario

“Análisis de la Inconstitucionalidad del límite de deducibilidad de los gastos de representación y viáticos al 1% de los ingresos brutos”

Alejandro Muñoz Thuel – B24651


 “Análisis de la Inconstitucionalidad del límite de deducibilidad de los gastos de representación y viáticos al 1% de los ingresos brutos”

Alejandro Muñoz Thuel, B24651

  1. Introducción

La regulación de los gastos deducibles en mercados locales e internacionales ha ido cambiando en vista de la creciente complexidad de los entes de negocios para brindar sus servicios. Los crecientes cambios en las empresas que brindan cada vez servicios mas amplios, generan que cada día sea más extensa la gama de gastos y costos considerados como gastos deducibles.2

Sin embargo, de manera introductoria, es relevante mencionar de cuales son los principales lineamientos que debe de cumplir un gasto para poder ser considerado deducible. De manera general, un gasto para ser considerado deducible debe de ser necesario para la obtención de ingresos actuales, potenciales o gravados. En casos, deben de haber cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otros articulados de la ley. Y constante de comprobantes que la misma Administración Tributaria aprueba. 2

Ante estos lineamientos, es importante mencionar que en la misma Ley sobre la Renta, no define en ningún momento los conceptos o parámetros en los cuales se determina excesivo los gastos deducibles. Solo se menciona la potestad que tienen las Autoridades Tributarias para rechazarlos cuando lo consideren apropiado. 2

De lo general a lo específico y enfocándome en el tema de investigación, de la regulación del análisis del límite de deducibilidad de gastos de representación y viáticos, en Costa Rica comprende esencialmente la Sentencia de la Sala Constitucional del 19 de mayo del 2003 (2003-2349). Esto dado que con dicha sentencia se elimina parte del inciso m del articulo 8 de la Ley 7092 del Impuesto sobre la Renta, con la que cambia parte de la fiscalización de los gastos deducibles. 1[1]

II. Desarrollo del Tema:

  1. Acción Interpuesta por Empresarial COMAVI S.A. y Televisora de Costa Rica S.A.

La acción de inconstitucionalidad es promovida por las compañías “Empresarial COMAVI Sociedad Anónima” y “Televisora de Costa Rica, Sociedad Anónima”. Con base en el fundamento de que el inciso m de la normativa supra citada “…siempre que las deducciones por estos conceptos no representen más del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos declarados”, por atentar contra los principios constitucionales de igualdad, capacidad contributiva, no confiscatoriedad e inviolabilidad de la propiedad privada, mismos que se tutelan a nivel constitucional en los artículos 18, 40 y 45. 1

     Esto porque  las actividades de las compañías  incurrían en gran cantidad de gastos necesarios para la producción de la renta gravable, que por como versa la norma resulta inconstitucional por ser violatorio a dichos principios y normas constitucionales. 1

     Los accionantes se fundamentan primeramente  en el principio de igualdad, ya que la norma mencionada limita los gastos deducibles sin tomar en cuenta que existen casos en los que hay gastos mucho mayores en la prestación del servicio que se brinda por lo que afecta directamente a estos  negocios, y siendo que dichos deducibles aplicables hasta el 1%, de modo que la norma es desigual con respecto a otras personas con actividades gravables las cuales si pueden deducir su renta bruta los costos de bienes y servicios. Por otra parte, se argumenta el principio de la capacidad contributiva, ya que se piensa que con dicha limitación a estos deducibles, el contribuyente está aportando en mayor proporción a lo que verdaderamente le corresponde. Y por último, los principios de no confiscatoriedad y de inviolabilidad de la propiedad porque con base en dicha limitación, se está confiscando el capital  propiedad al tener que pagar más de lo que verdaderamente corresponde. 1

Informe de la Procuraduría General De la República

      Ante dicha acción de inconstitucionalidad la Procuraduría General de la República contesta ante dichos argumentos. En cuanto a la desigualdad argumentada, afirma que la deducción hasta el uno por ciento de los ingresos declarados por deducibles ya que todos los sujetos contribuyentes que se rigen bajo dicho inciso, están sujetos al mismo porcentaje por lo que no hay desiguald[2]ad. Afirma que dicho porcentaje no es arbitrario o discriminatorio, sino que mas bien establece un criterio [3]objetivo para la fijación del gasto deducible del de ingreso bruto. Con respecto a la[4] medición de la capacidad económica referido al principio de capacidad contributiva, se argumenta que el mismo no se viola puesto que el porcentaje no es el único ga[5]sto deducible, existen otros incisos que permiten deducciones, esto no genera una inadecuada medición de la capacidad económica. Y por parte de la privación de propiedad y el principio de no confiscatoriedad, se argumenta que dicho porcentaje no inconstitucional porque el accionante no ha fundamentado o probado que este le genere un perjuicio como por ejemplo anular sus ganancias. 1

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