Análisis de los principales tipos penales
Enviado por • 22 de Febrero de 2014 • Informe • 3.030 Palabras (13 Páginas) • 253 Visitas
2.- Análisis de los principales tipos penales relacionados con la exclusión y sus principales causas. A continuación se presentan algunas conductas y tipos penales para iniciar el análisis.
2.1 Delitos contra el buen orden de las familias. El Aborto Provocado. El Delito de Prostitución Forzada.
Antes de entrar en materia, es necesario manejar varios conceptos para poder tener una mejor perspectiva en cuanto al ordenamiento jurídico que regula la materia en nuestro país.
1.- VIOLACIÓN: Se refiere al quebrantamiento o trasgresión que vulnera o socava los derechos de otra persona reconocidos por un precepto legal. Hilda Dic 2009. C.J.
Acto que consiste en abusar sexualmente de una persona en forma violenta y contra su voluntad. WIKIPEDIA.
2.- SEDUCCIÓN: Es la acción y efecto de seducir. Esto supone la capacidad de inducir a una persona a que realice una determinada acción o participe en un determinado comportamiento. La seducción, por lo tanto, está asociada a la persuasión. Definición.de
3.- PROSTITUCIÓN: La prostitución es definida como el acto de participar en actividades sexuales a cambio de dinero o bienes; aunque esta actividad es llevada a cabo por miembros de ambos sexos, practica ésta realizada por personas en edades infantiles y adultas.
4.- PUDOR: El pudor puede ser descripto como un sentimiento o sensación de vergüenza ante determinadas situaciones que pueden variar de individuo a individuo. El pudor por lo general es aquello que hace que una persona no se sienta cómoda o a gusto realizando ciertas tareas o actividades y que, por lo tanto, busque obviarlas para no tener que pasar por el sufrimiento que ellas pueden implicar. Por lo general, el pudor se relaciona con cuestiones relativas al sexo o al desnudo pero, sin embargo, se puede aplicar a muchas otras cuestiones de diverso tipo. Definiciones ABC.
5.- RAPTO: Es el delito en el cual se sustrae o retiene a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.
6.- CORRUPTOR: Se aplica a la persona que obliga o incita a otra a la corrupción.
7.- ADULTERIO: Ayuntamiento carnal voluntario entre una persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge" D.R.A.E.
8.- BIGAMIA: Es el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.
9.- ABORTO PROVOCADO: Se llama así al resultado de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo.
Ya teniendo en claro el panorama de los conceptos anteriores procederemos ha comentar de manera muy breve el articulado del CÓDIGO PENAL Venezolano, G.O.E: N° 5768 del 13 de abril de 2005; G.O: N° 38408 del 29 de marzo 2006 y G.O: 38412 del 04 de abril de 2006.
En el Titulo VIII de los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, Capitulo I, nos encontraremos con la tipificación de los delitos sexuales en perjuicio del núcleo de cualquier sociedad, como lo es la familia, desde el Art: 374 al Art: 382, nos describe la forma y manera de cuales son los factores y conductas, que usan algunos individuos de la sociedad para satisfacer sus apetencias no satisfechas a través de violación, seducción, prostitución o corrupción de menores y los tiempos de reclusión para quienes infrinjan la norma en cuanto a éste tipo de delito.
En el Capítulo II, es judem desde el Art: 383 al Art: 386, nos habla del rapto el cual definimos a continuación: consistente en la retención de una persona, privándola de libertad en contra de su voluntad. Delito por el cual no se podrá procesar al infractor si la parte agraviada no interpone el recurso legal disponible.
El Capitulo III, es judem, De los corruptores, desde el Art: 387 al Art: 390 nos habla sobre la corrupción de menores y de cualquier miembro de la familia bien sea ascendiente o descendiente que por violencia u otro medio de coacción, corrompa la humanidad de éstos con el fin de satisfacer o facilitar las pasiones de otro. Delitos que serán enjuiciados siempre y cuando el agraviado o su representante legal, den parte a las autoridades.
En el Capitulo IV, Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes, nos detendremos en el Art: 393 donde él mismo reza que los delitos cometidos en los artículos: 374,375,376,378,387,388 y 389, las acusaciones quedarán sin efectos, el proceso se suspenderá y la pena impuesta cesara una ves que el agresor contraiga nupcias con la parte ofendida por voluntad propia.
El Capítulo V, nos habla sobre el adulterio desde el Art:394 al Art:399, en este caso para ambas partes existe sanción, por infringir la norma y a los coautores del hecho también se les sancionan, y caso curioso en el Art: 399 que nos libra de la culpa, aun existiendo una condena por adulterio, siempre y cuando la parte ofendida desista o fallezca.
El Capítulo VI, De la bigamia, desde Art: 400 al Art: 402, como todos sabemos en nuestra sociedades occidentales no se permite por ley poseer mas de una esposa y por lo tanto será sancionado quien cometa dicho delito.
El Capítulo VII, De la suposición y la supresión de estado, Arts: 403, 404, nos encontramos que cualquier alteración del estado civil de cualquier menor o en un supuesto de hecho de dar falsos datos de existencia o no de la realidad del se considerara un delito.
En el Titulo IX, De los delitos contra las personas, Capítulo IV, del aborto provocado, desde el rt: 430 al Art: 434, las sanciones caerán sobre la embarazada que de su consentimiento para dicho acto, para quien practique el aborto o lo facilite, para quienes lo practiquen sin consentimiento de la embarazada y solo se permitirá el aborto terapéutico en caso de que la madre corra el riesgo de muerte.
Prostitución Forzada: Se entiende como la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso de poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer (Numeral 8, artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida sin Violencia).
En ese sentido, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida sin Violencia (numeral 8, artículo 15), establece que ninguna mujer puede ser forzada a ejercer la prostitución, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, garantiza en su Art. 21,
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