Análisis de sentencia
Enviado por Samantha Castellano • 2 de Enero de 2021 • Trabajo • 2.178 Palabras (9 Páginas) • 237 Visitas
A continuación, procedemos al análisis de la sentencia de la audiencia Provincial de Valladolid del accidente acontecido al trabajador Hilario. Dicho documento es una apelación tras la sentencia dispuesta con anterioridad.
Para entrar en contexto en esta sentencia, debemos conocer a todas las partes implicadas. Por un lado, tenemos a Hilario, persona afectada, de cuarenta y siete años de edad, casado con Salvadora y padre de un hijo de catorce años, Bernardino. Después nos encontramos con las personas responsables en la empresa para la que desempeña su trabajo Hilario. En un primer momento, conocemos a estas personas con estos cargos que nombro a continuación.
El Sr. Felipe era el jefe de taller de la sección de mecánica de dicho centro de trabajo, y el Sr. Fructuoso era el jefe de taller de la sección de chapa y pintura. Ambos tenían asignadas las funciones de mantenimiento y supervisión del estado y funcionamiento de la maquinaria del centro de trabajo. Estos estaban autorizados por el Sr. Mateo, gerente de la empresa, para realizar reparaciones ordinarias en ella a través de la empresa especializada y contratada a tal fin. Por lo tanto, el Sr. Felipe era el superior jerárquico del Sr. Hilario y realizaba las órdenes de trabajo correspondientes al personal de la sección de mecánica, a la que pertenecía Hilario.
La prevención de riesgos laborales en la empresa, situada en la localidad de Zaratán, Valladolid, fue contratada por el Sr. Mateo con el servicio de prevención ajeno Fremap, el cual asignó las funciones de la evaluación de riesgos al Sr. Florencio.
Una vez presentados los miembros que componen la empresa en la que trabajaba Hilario, procedemos a contar los sucesos implícitos en la sentencia. Hablamos de Hilario en pasado dado que, a raíz del accidente acontecido, este falleció.
¿Qué accidente ocurrió?
El accidente ocurrió el día 27 de diciembre de 2005, a las 16:00 horas. Hilario, que era el mecánico electricista de la empresa, llamada VEPISA SA, estaba desempeñando sus funciones en su lugar de trabajo, situado en Zaratán (Valladolid). Este tenía que realizar una reparación de un vehículo Opel Corsa que consistía en la sustitución de un manguito del circuito de refrigeración de dicho vehículo.
Para la realización de esta tarea, era necesario manipular la parte inferior del vehículo, por lo que Hilario utilizó la maquina elevadora, ubicada esta en la sección de chapa y pintura. La máquina era marca Cascos, modelo Valles, fabricado en 1987 con n° 8281, elevando el vehículo a una altura de 1,78m.
El dispositivo de bloqueo del brazo trasero izquierdo del elevador, el cual desempeña la función de impedir el movimiento y la desestabilización y caída del vehículo bajo carga, se hallaba estropeado desde hacía un mes, de modo que, cuando el Sr. Hilario manipuló el vehículo, al no accionarse el sistema de bloqueo, el vehículo se inclinó hacia la parte delantera y se desplomó encima del trabajador.
Como consecuencia del desplome del vehículo, Hilario quedó aplastado por el mismo, provocándole lesiones consistentes con politraumatismo craneoencefálico, lo que provocó su fallecimiento dos días después.
¿Por qué se desencadenó este suceso?
El hecho acontecido se desencadenó principalmente debido a que el dispositivo de bloqueo del brazo trasero izquierdo del elevador de la marca “Cascos”, modelo Valles, fabricado en 1987 con n° 8281, que desempeña la función de impedir el movimiento y posterior desestabilización y caída del vehículo bajo carga, se hallaba estropeado desde hacía un mes. Este elevador carecía de certificado de adecuación y no había sido objeto de revisión ni reparación en el año anterior al accidente.
La última inspección que se le realizó a dicho equipo, databa de 1 de octubre de 2004, tuvo como resultado de montaje "con reparos". Este riesgo de desplome o caída del aparato elevador no se encontraba previsto en la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo que desempeñaba el Sr. Hilario, ni en la correspondiente a los equipos de trabajo.
En el centro de trabajo existían varios elevadores que eran utilizados indistinta y regularmente por los mecánicos del centro de trabajo. Ese elevador en concreto había sido utilizado por otros mecánicos de la empresa en el mes anterior al accidente del Sr. Hilario.
El Sr. Florencio, autor del documento de evaluación de riesgos vigente a la fecha del accidente, no había contemplado el riesgo de desplome del vehículo, por lo que no había propuesto medida preventiva alguna en relación al mismo, ni en consecuencia, se habían adoptado.
Dentro de los principios más importantes de la prevención de riesgos laborales es el mantenimiento correcto de los equipos de trabajo. Si esto hubiese estado en orden, posiblemente y dentro de las investigaciones, no se hubiera desencadenado este fatídico accidente si, primeramente y de forma preventiva antes del suceso, se hubiera realizado una evaluación minuciosa de los riesgos laborales, tener y mantener un mantenimiento óptimo del equipo de trabajo y las distintas maquinarias y, una supervisión periódica y escucha a os trabajadores encargados en materia de seguridad y salud laboral.
Cuando se tiene este tipo de maquinaria en un centro de trabajo hay que realizar unas adecuadas inspecciones y mantenimiento de las mismas es imprescindible para que el equipo se mantenga en buenas condiciones y no se corran riesgos de accidente, como ha sucedido en el caso que nos dictamina la sentencia.
Para la realización de estas inspecciones hay que seguir las instrucciones que nos marca el manual de instrucciones del elevador. Además, también es interesante conocer la legislación vigente y como afecta a los elevadores de coches.
Las inspecciones de los elevadores de coches deben realizarse, ante todo, todos los días, verificando:
El estado de las cadenas del elevador.
El estado de los cables de elevación.
Comprobar que no hay fugas de aceite en los latiguillos.
Verificar que los tacos estén en buen estado.
Comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad de los brazos.
Cada mes hay verificar:
Que todos los cables, cadenas, bulones y demás componentes tengan una correcta lubricación.
Los anclajes se mantienen correctamente apretados al suelo.
Los usillos y tuercas de trabajo deben estar correctamente lubricados.
Y cada año hay que realizar una revisión completa del elevador por parte de un servicio técnico especializado. Esta evaluación es la que hace más a fondo el Sr. Florencio.
Llegados a este punto es interesante supervisar la legislación correspondiente a la prevención de riesgos laborales relacionados con el tema en cuestión:
El Anexo II de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 del 8 de noviembre (LPRL), concretamente en el apartado 4 dice así: “Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores”
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