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Procedimiento en caso de Accidente de Laboral- Mandos Intermedios


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2015  •  Resumen  •  587 Palabras (3 Páginas)  •  418 Visitas

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Procedimiento en caso de Accidente de Laboral- Mandos Intermedios

INVESTIGACION Y NOTIFICACION

Los accidentes laborales se pueden identificar como Accidente de Trabajo o Accidente de Trayecto. Según la normativa vigente ( Ley 16.744) todo trabajador se encuentra resguardado por un Seguro Social, el cual se hará cargo de su salud en caso de necesitarlo.

Accidentes de Trabajo : Son aquellos que ocurren en el lugar de trabajo desde que el empleado cruza la puerta del recinto hacia dentro.

  1. El trabajador deberá dirigirse a su jefe para contar lo que sucedió en el accidente , también en caso de poder dar aviso directamente , podrá hacerlo un amigo , compañero , integrante de comité u otra persona que se encuentre en el recinto y sepa de lo ocurrido. Se cuenta con 24 horas de ocurrido el accidente.
  2. El accidentado deberá dirigirse o ser dirigido por su jefe a un centro de atención medica , declarando haber sufrido un accidente de trabajo.
  3. El empleador deberá informar el accidente a los encargados de gestionar los accidentes de trabajo, realizando una declaración Individual de Accidente de Trabajo , enviando la información al organismo administrador.
  4. Luego el trabajador tendrá que ser atendido por el organismo al cual pertenece , ya sea , la MUTUAL DE SEGURIDAD , ACHS , INP , etc.
  5. Cualquiera sea el organismo administrador deberá informar inmediatamente al Servicio Nacional de Salud de los accidentes o enfermedades que fueron denunciados y puedan ocasionar incapacidades o muerte para el accidentado, esto debe notificase siempre como lo indica el reglamento.

Accidente de Trayecto: Son aquellos que ocurren entre la dirección en que pernocta el empleado y el lugar de trabajo, ya sea de ida o vuelta, está sujeto a algunas restricciones (ej. cuando sale del trabajo no puede pasar a visitar a amigos, familiares, etc).  Este tipo de accidente debe ser acreditado por un parte policial, con un testigo u otra prueba. También se le deberá adjuntar la Declaración Individual de Accidentes de Trabajo.

El Procedimiento será el mismo que se menciono anteriormente.

Para el caso de denuncia de enfermedades, el artículo 72 letra c del D.S. 101 establece que:

 Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deberá  emitir la correspondiente “ Denuncia Individual de Enfermedad Profesional ” ( DIEP ) , a más tardar dentro del plazo de 24 horas , y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho , para su atención al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador.

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