Casos Juridicos
Enviado por JULIRO2006 • 20 de Marzo de 2015 • 545 Palabras (3 Páginas) • 247 Visitas
CASO No. 1
En este caso se asume que Margarita firma una solicitud, documento que según el artículo 1048 del Código de Comercio hace parte de la póliza, en este sentido el Asegurador es responsable del pago de la cobertura de la póliza, por cuanto el contrato de seguros es solemne y consensual, además la intermediaria tiene suscrito con la compañía aseguradora un contrato mercantil donde para representar al asegurador, siendo el intermediario la persona autorizada por la compañía aseguradora para actuar en su representación para comercializar sus productos. En Colombia está permitido que el intermediario de seguros reciba el pago de la prima, pero éste podría retener las primas que le corresponden a la aseguradora, situación, además de crear un riesgo moral en perjuicio de la compañía deja desprotegido inicialmente al tomador del seguro, quien debe gestionar ante la compañía el pago del seguro.
CASO No. 2
La objeción el asegurado se basa en lo siguiente:La falta de notificación de la modificación del riesgo produce la terminación del contrato de seguros, en este sentido la objeción del asegurador está basada en el Artículo 1060 del Código de Comercio, que a letra reza: ..”El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1º del Artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local..” El asegurado debió notificar a la Compañía aseguradora la modificación del riesgo con antelación no menor a 10 días y de acuerdo al análisis del riesgo el Asegurador podrá revocar el contrato o exigir el cobro adicional de prima en razón a que la tasa aplicar para pinturas y lubricantes es más alta.
CASO No.3
El Asegurador no está obligado a pagar la indemnización y la declinación de la reclamación se basa en el Artículo 1061 del Código de Comercio, que a letra reza:…”Se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho.
La garantía deberá constar en la póliza o en los documentos accesorios a ella. Podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla.
La garantía, sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable.
Cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción”.
En la práctica cuando existe
...