Caso jurídico de contratación pública
Enviado por kariito1995 • 25 de Abril de 2018 • Ensayo • 5.752 Palabras (24 Páginas) • 107 Visitas
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
CONTRATACIÓN PÚBLICA
DR. FRANCISCO ORTIZ
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TEMA: “ANÁLISIS JURIDICO ENTRE LA COMPAÑÍA TASKI S.A Y EL INEC.POR CONCEPTO DE; “IMPRESIÓN DE CUESTIONARIOS CENSALES, FORMULARIOS, ROTAFOLIOS, MANUALES Y OTROS PARA LA REALIZACIÓN DEL VII CENSO DE POBLACIÓN Y VI DE VIVIENDA”
INTEGRANTES:
- ANDREA KAROLINA LASSO CARRIÓN
- KAREN ALEJANDRA FLORES VÁSCONEZ.
CURSO: Octavo “A”
PERIODO LECTIVO
2017-2018
CONTENIDO
- Objetivo
- General
- Específicos
- Resumen
- Introducción
- Estudio del caso
- Datos informativos
- Tipo de contrato
- Situación actual del caso
- Problema
- Resolución
- Marco Legal
- Conclusiones y recomendaciones
- Bibliografía.
CASO PRÁCTICO DE CONTRATACION PÚBLICA
1. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
1.1 Analizar el caso práctico entre TASKI S.A Y EL INEC.
OBJETIVO ESPECIFICO:
1.2 Identificar la controversia que surge por la suspensión del contrato de subasta electrónica
2. Explicar el desarrollo del proceso judicial
2. RESUMEN
Este es el proceso dado entre el INEC, en contra de Taski S.A., empresa que participó legal y transparentemente en un proceso que a la fecha dura más de 150 días y que tiene relación con la convocatoria para la contratación del servicio de impresión de formularios censales y otros productos, proceso en el cual fueron invitadas 3.145 empresas gráficas, personas naturales y jurídicas del país, a través del Portal de Compras Públicas. Es importante recalcar que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento determinan que la INSTITUCION CONTRATANTE es la ÚNICA RESPONSABLE de establecer y aprobar los pliegos o bases del concurso, por ende el objeto de la contratación, especificaciones técnicas, exigencias financieras y legales, presupuesto referencial son elementos que se exige en los documentos precontractuales. En cambio, el proveedor u oferente es una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP de conformidad con la Ley habilitada para proveer bienes, ejecutar obras o proveer servicios. Lo sorprendente del caso es que el INEC en el 2010 realizó 3 convocatorias distintas para este mismo proceso: el 23 de abril, 10 de mayo y 22 de junio y todos los concursos con el mismo objeto, con las mismas bases técnicas (pliegos) y con el mismo presupuesto referencial de USD 7’347.461,10. El INEC, en el tercer intento y con la estrecha supervisión de las dos instituciones INEC e INCOP, constataron la puja electrónica el 9 de julio de 2010 con la participación de cuatro oferentes calificados, empresas grandes del país, para contratar servicios de imprenta de Cuestionarios Censales, Formularios, Rotafolios, Manuales y otros para la realización del VII Censo de Población y VI de Vivienda 2010; el 12 de julio se adjudica legalmente a Taski S.A. según la Resolución N° 143- COMPRAS-DIRG-2010, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Sin embargo, desde el mismo 9 de julio de 2010 se produjeron una serie de hechos secuenciales que provocaron acontecimientos contradictorios e ilegales con la participación de funcionarios de Instituciones públicas que contribuyeron para que se dé una flagrante violación a la Constitución y a la Ley, que desembocó el 27 de agosto de 2010 con una ilegal notificación de una decisión antijurídica administrativa cuyo texto dice: “El INEC, pone en su conocimiento que ha resuelto por intereses nacionales e institucionales extinguir de oficio y dejar sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución N° 143-COMPRAS-DIRG-2010 de 12 de julio de 2010 por medio de la cual se adjudicó la contratación de servicio de imprenta, necesarios para la ejecución del VII Censo de Población y VI de Vivienda de 2010, dentro del proceso de subasta inversa electrónica No.- SIE-INEC-056-2010”. En el oficio mencionan que adjuntan la Resolución N° 138-DIRG-2010, la cual recién Taski la obtuvo el 30 de agosto, dejando en indefección flagrante a la Empresa. Posteriormente, el INEC atropelladamente violando preceptos constitucionales y legales procedió de inmediato a contratar con una empresa del Estado IGM y Maxigraf, empresa privada incautada al Grupo Isaías por la AGD, los servicios que habían sido objeto de las 3 convocatorias de Subasta Pública Inversa Electrónica, pero en esta ocasión al contrato se lo ha subdividido y se han cambiado las especificaciones técnicas, no se han publicado las Resoluciones, ni los contratos en el Portal de Compra Pública tal como manda la Ley.
3. INTRODUCCIÓN
La Comisión Técnica del INEC descalificó a tres oferentes y calificó a Offset Abad, Poligráfica, Taski S.A. y Assenda, cuatro empresas grandes que, por cumplir con todas las especificaciones exigidas en los pliegos, fueron habilitadas como oferentes calificados en el portal de Compras Públicas para que subieran sus ofertas económicas iníciales, y aquellas a la baja durante la puja de subasta inversa electrónica convocada a las 15:30 del 9 de julio de 2010, por 30 minutos. Hoy conocemos que tanto el INEC como el INCOP, con el fin de observar todos los detalles del concurso, instalaron en la entidad contratante, un sistema completo de seguimiento que incluía la presencia de los medios de comunicación. Por ello, la prensa incluso publicó sobre la efusividad y satisfacción mostradas por los funcionarios de ambas instituciones al concluir el tiempo de la puja y conocerse que existía ya un ganador, lo que significaba la culminación del tortuoso proceso que había implicado meses de labor, decenas de estudios y miles de documentos de soporte para procesar los requerimientos de impresión de los productos destinados al censo de población y vivienda 2010. En efecto, los cuatro oferentes presentaron sus propuestas iníciales en cifras inferiores al 0,001% del presupuesto referencial antes de iniciar la puja. Luego, habilitado el portal, se realizaron ingresos de ofertas adicionales durante los 30 minutos subsiguientes. Los últimos movimientos de las ofertas económicas de las cuatro empresas participantes contabilizaron una diferencia de tiempo con el ganador, de 35 segundos el cuarto ubicado; 8 segundos el tercero, y apenas 2 segundos el segundo. Así, el registro de la puja establece que fue de apenas 2 segundos la diferencia entre el ingreso de la propuesta de TASKI S.A., ganador con la oferta más baja (USD 6´545.500,00) y la de FESA S.A. ―subsidiaria de la empresa grafica más grande de América Latina, el Grupo Carvajal de Colombia― (USD 6´570.000,00), apenas USD 24.500,00 más alta. Qué procacidad la de Villacís haber permitido que día tras día, durante casi tres semanas consecutivas, el periódico El Universo publicara sobre la supuesta existencia de ‘SOBREPRECIO’, atribuyendo la responsabilidad de ello a TASKI S.A., y Villacís no aclaró nada, siendo él, en su calidad de director del INEC, el único responsable de los pliegos y de los presupuestos referenciales, Por el contrario, confundió perversamente a la opinión pública y pretendió hacerle creer que él estaba ahorrándole millones de dólares al pueblo ecuatoriano.
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