ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO DEL CASO
Enviado por liznae.59 • 13 de Noviembre de 2015 • Informe • 2.367 Palabras (10 Páginas) • 418 Visitas
ÍNDICE
CONTENIDO
Introducción general…………………………………………………………………………
ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO DEL CASO.
Estudio jurídico……………………………………………………………………………
Estudio doctrinario…..…………………………………………………………………….
CONCLUSIONES………………………………………………………………………….
RECOMENDACIONES……………………………………..…………………………….
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………
INTRODUCCIÓN GENERAL
En el presente proceso de las prácticas de las clínicas penales, que se realizó sobre el delito tipificado en el ordenamiento jurídico penal en el artículo 07, como el delito de VIOLENCIA CONTRA MUJER , con la asesoría del Abogado Fredy Gabriel Son Escarche. El grupo de estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rural de Guatemala, con sede en el municipio de Retalhuleu, Departamento de Retalhuleu, tuvimos la oportunidad de ampliar nuestros conocimientos sobre las diferentes etapas de los procesos penales que se llevan a cabo en los diferentes tribunales del ramo penal; iniciando con la denuncia o en este caso con la aprehensión del sindicado, hasta llegar agotar las diferentes fases del proceso, tales como: la etapa preparatoria, intermedia y el debate; llegando a concluir con una sentencia absolutoria o condenatoria, en base a los artículos 251 y 252 del código penal del decreto ley 17-107 del congreso de la República de Guatemala; Artículos 24 Bis, 46, 47, 48, 107, 108, 109 y 110 del Código Procesal Penal del decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.
1.- MOTIVO DEL PROCESO
- Con fecha veintiocho de julio del año dos mil catorce aproximadamente a las veintitrés horas, sobre el primer callejón, Colonia San Josecito, atrás de la Institución Cruz Roja Guatemalteca de esta ciudad de Retalhuleu, la Policía Nacional Civil, aprehendieron al señor: Julio César Peralta Sologaistoa, y que lo encontraron flagrantemente agrediendo a bofetadas a su señora esposa Ana Patricia Barrera Ocampo. La señora presenta evidencias de su participación del hecho delictivo.
- Se constató que la señora Ana Patricia Barrera Ocampo, la hoy agredida presenta un golpe contuso en el pómulo del lado izquierdo no ameritando asistencia médica. Por lo que agentes captores por su pronta intervención procedieron a aprehender al hoy puesto a disposición.
- La Policía Nacional Civil realiza la prevención correspondiente y se comprueba que el detenido Julio César Peralta Sologaistoa se encontraba bajo efectos de licor.
- Queda a disposición del Ministerio Público, proceder según sus funciones de acuerdo a la ley de los hechos ocurridos.
2.- DE LA EXISTENCIA DEL DELITO:
- Partiendo del primer elemento, que constituye la columna vertebral de la teoría del delito, la acción: para el tribunal, el acto realizado por el acusado Julio César Peralta Sologaistoa, consistente que en el lugar, día, hora, forma y circunstancias indicadas en los hechos probados en ejercer violencia física sobre su señora esposa Ana Patricia Barrera Ocampo, acto que realiza con efectos de licor, de la manera en que actuó para ejecutar el hecho para poder alcanzar su propósito de agredir físicamente a su mujer. El acto realizado por el acusado Julio César Peralta Sologaistoa son penalmente relevantes cuyos resultados se le atribuyen objetivamente porque son consecuentemente actos idóneos realizados por el hoy sindicado, por lo que se determina positivamente la existencia del elemento acción y nos permite pasar al segundo elemento de la referida teoría del delito, la Tipicidad: para el análisis técnico jurídico de esta categoría del delito, el Tribunal parte del Artículo 7. que se refiere al delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “Comete el delito, de violencia contra la Mujer, quién, en el ámbito público privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica, valiéndose de las siguientes circunstancias: a) haber pretendido, en forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral, educativa o religiosa. c) Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo. d) En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital. e) Por Misoginia. La persona responsable del delito de Violencia física o sexual contra la mujer será sancionada con prisión de cinco a doce años, de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias.
La persona responsable del delito de violencia psicológica contra la mujer será sancionada con prisión de cinco a ocho años, de acuerdo a la gravedad del delito, sin perjuicio de que los hechos constituyan otros delitos estipulados en leyes ordinarias.
Y con relación al elemento subjetivo del referido caso delictivo el acusado paraconsumir el hecho delictivo se aprovechó de estar bajo efectos de licor, y para esto tuvo con anticipación un plan previamente elaborado para que al momento de su ejecución se logrará con su cometido, Finalmente el Tribunal pasa a analizar la Culpabilidad: categoría del delito que tiene como función acoger aquellos elementos referidos de los autores del delito que se les sindica, por lo que se ajusta para la imposición de una pena.
3.-DE LA CALIFICACION LEGAR DEL DELITO
El acto realizado por el acusado Julio Cesar Peralta Sologaistoa, se califica legalmente por el Tribunal como el delito Violencia Contra la Mujer, en el artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, cometido en contra de la vida de la señora Ana Patricia Barrera Ocampo, tal como se calificó por el Ministerio Publico en la acusación y por el cual también se abrió a juicio de conformidad con el análisis contenido en el apartado de tipicidad de la presente sentencia.
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