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ESTUDIO JURIDICO-DOCTRINARIO


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  722 Palabras (3 Páginas)  •  430 Visitas

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ESTUDIO JURIDICO-DOCTRINARIO:

1. IDENTIFICACIÓN:

JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO

NUMERO DE CASO:

C-055-2009

2. CASO CONCRETO:

El día veinticuatro de marzo del año dos mil nueve la señora CLENDY ROSMERY GONZÁLEZ MARTÍNEZ, por ser una persona de escasos recursos económicos, se presento a la oficina del Bufete Popular del Centro Universitario de Nor-Occidente, CUNOROC, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicada en la Sexta calle y Octava avenida esquina de la zona uno, Antiguo Hospital Nacional, de esta ciudad de Huehuetenango, solicitando los servicios que se brindan en el Bufete, para que se le ayude a encontrarle una solución a la situación en que se encuentra.

Manifiesta la señora CLENDY ROSMERY GONZÁLEZ MARTÍNEZ que es de treinta y un años de edad, casada, guatemalteca, de oficios del hogar, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad número de orden Eme guión trece y de registro cuarenta y cinco mil setecientos dos; extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad de Huehuetenango, que es la madre de las menores de edad SHARY MARLEN VANESA LÓPEZ GONZÁLEZ Y SHEILY ROSMERI LÓPEZ GONZÁLEZ; y que su esposo el señor MARIO ROBERTO LÓPEZ LÓPEZ; desde el mes de agosto del año dos mil ocho no les pasa la pensión alimenticia a la cual se comprometió mediante el Acta de convenio realizado dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión alimenticia registrado bajo el número trece mil cuatro guión dos mil siete guión doscientos ochenta y tres oficial cuarto (13,004-2007-00283 OF 4to.) de fecha veinticinco de julio del año dos mil siete, en donde fijó a favor de ella como su esposa y a favor de sus hijas menores de edad SHARY MARLEN VANESA LÓPEZ GONZÁLEZ y SHEILY ROSMERI LÓPEZ GONZÁLEZ, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.650.00) en concepto de pensión alimenticia, en forma mensual, anticipada y sin requerimiento alguno, a partir del mes de septiembre del año dos mil siete, a razón de doscientos quetzales exactos (Q.200.00) para ella como esposa y de doscientos veinticinco quetzales (Q.225.00) para cada una de sus menores hijas.

Continua manifestando la señora CLENDY ROSMERY GONZÁLES MARTÍNEZ, que el señor MARIO ROBERTO LÓPEZ LÓPEZ no está cumpliendo con la obligación contraída mediante el convenio antes mencionado, no obstante los múltiples requerimientos que le ha hecho, ha incumplido hasta la fecha con ocho mensualidades y que no ha querido pagar lo que actualmente le adeuda en concepto de pensiones alimenticias, siendo la cantidad de dinero de CINCO MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.5,200.00), dejándola a ella y a sus hijas sin el sostenimiento que necesitan para su subsistencia.

Por tal motivo la señora CLENDY ROSMERY GONZÁLES MARTÍNEZ, solicita que a través del procedimiento establecido en la Ley guatemalteca, se promueva

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