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Estudio Juridico


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  3.732 Palabras (15 Páginas)  •  207 Visitas

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Fundamentación Jurídica del proyecto de investigación

El Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos está basado en el estudio del Derecho desde una nueva visión, partiendo de la sociedad, es decir, de la realidad socio–jurídica del pueblo venezolano y no desde el derecho mismo, como ocurre en la mayoría de escuelas tradicionales positivistas, tiene su fundamentación legal en:

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: establece en su artículo en su artículo 62, el cual prescribe que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.; y el artículo 70, que determina las formas de participación económica, social, política y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político en cuanto a la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico en las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

La Ley de Educación Superior

Igualmente el proyecto tiene pertinencia con la Ley de Educación Superior en los siguientes artículos: 6 Numeral 2, ya que regula, supervisa y controla: Ordinal “a”. El cual nos habla de la obligatoriedad de la educación y de establecer los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social; el artículo 13, La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.

Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la ley.

Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos; artículo 15 La educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines:

1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afro descendiente, latinoamericana, caribeña y universal.

2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social.

3. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación.

La Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior

De igual manera la ley de servicio comunitario del Estudiante de Educación Superior de los cuales se hace referencia como lo es el artículo 1 que tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.

El artículo 2 de esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

El artículo 3 en su ámbito de aplicación, la prestación del servicio comunitario, tendrá su espacio de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.

En el Capítulo II Del Servicio Comunitario Artículo 4 define los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley; en su artículo 5 a los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario; en el artículo 6 se toma como requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna; el artículo 7 tiene como fines del servicio comunitario:

1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

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