Caso juridico
Enviado por carlosjnavas • 24 de Febrero de 2021 • Informe • 453 Palabras (2 Páginas) • 102 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
FEDERACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS Y JUBILADOS.
PROPUESTA PARA SOLICITAR ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL LA ENMIENDA DE LOS ARTÍCULOS 10,11,12,13,14 Y 15 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº 6.156 EXTRAORDINARIO DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2014.
INTRODUCCION.
En la República Bolivariana de Venezuela, el sistema de seguridad social prevé la jubilación como una forma de hacer cumplir un derecho constitucional, como derecho adquirido la jubilación pasa a formar parte patrimonial del adquiriente por lo que se convierte en parte de su vida, el derecho a la jubilación no es simultáneo sino sucesivo a la relación laboral y se perfecciona en el momento en que se cumplen los siguientes requisitos legales: edad en el funcionario público y antigüedad en el cargo que desempeña o en su defecto, incapacidad física. Aquí resulta pertinente advertir que con relación a los requisitos para la procedencia de la jubilación, la Ley del Estatuto de la Función Pública establece algunas normas así como determina cuales son dichos supuestos. En cierta forma el Estado en los últimos veinte (20) años, ha sido diligente al otorgar el beneficio de jubilación a los funcionarios que paulatinamente han venido cumpliendo con el requisito para obtener el beneficio; ahora bien desde la promulgación del Decreto Nº 673 de fecha 21/06/1.984, que estableció el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional, venimos sufriendo un sistemático deterioro en el monto de nuestras pensiones, ya que así lo estipula la Ley, lo cual hemos considerado injusto durante tantos años, pero no es sino ahora que producto de las adversidades que hemos sufrido todos en el país, con los múltiples de inconvenientes que nos golpean a tal punto que un jubilado ya es considerado como una persona vulnerable; la situación país con los problemas de: bloqueo económico, desestabilidad política, hiperinflación entre otros, nos pulverizaron las pensiones; cuestión que nos ha permitido analizar como organización el alto grado de inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley que regula la materia de pensión y jubilación; en un estado social de derecho y de justicia que propugna la democracia participativa y protagónica como lo establece el preámbulo de nuestra constitución nacional, nos disponemos a proponer la enmienda a los artículos de la ley que cercenen o desmiembren el último salario devengado por el trabajador al momento de cumplir con los requisitos para obtener la jubilación.
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