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Análisis del caso Villagrán Morales y otros vs. Guatemala: “niños de la calle”


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  Resumen  •  912 Palabras (4 Páginas)  •  940 Visitas

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Análisis del caso Villagrán Morales y otros vs. Guatemala: “niños de la calle”

Demanda iniciada con motivo de varias violaciones a las disposiciones internacionales de derechos humanos, incluyendo algunas más del régimen legal interior por parte del estado de Guatemala, dando origen a violaciones de los derechos humanos de 5 “niños de la calle”, como habitualmente son nombrados, y de sus familiares directos; violaciones consistentesen secuestro, tortura, homicidio, violaciones a sus garantías judiciales, al derecho de protección judicial y violaciones a los derechos de la niñez, al ser 3 de ellos identificados como menores de edad, siendo víctimas de un sistema judicial deficiente y deplorable. 4 de ellos fueron secuestrados, torturados y acecinados, sus cuerpos fueron encontrados es los Bosque de San Nicolás, mientras el 5° fue acecinado en la calle, todos victimas de elementos de la policía.

Dicha demanda fue sometida por la Comisión Interamericana de Derechos humanos, ante la Corte interamericana de derechos humanos, para que ésta última luego del análisis de los elementos de prueba decidiera si era o no responsable la República de Guatemala por dichas violaciones en perjuicio de: Julio Caal Sandoval, Jovito Juárez Sifuentes y Anstraum Villagrán Morales, menores de edad y los jóvenes Henry Giovanni Contreras y Federico Figueroa Túnchez y sus familiares.

El 15 de septiembre de 1994 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional en conjunto a Casa Alianza presentan una denuncia ante la Comisión internacional de derechos humanos, por presuntas violaciones a los derechos humanos de 5 adolescentes guatemaltecos y sus familias, dicha denuncia tubo su tramitación en tiempo y forma ante ése organismo, inclusive se instó a las partes a soluciones amistosas sin conseguir se llevaran a cabo, seguido fue el procedimiento concluyo el mismo dictándose una “RECOMENDACIÓN” al Estado de Guatemala, que establecía su responsabilidad por dichas violaciones e invitando al mismo a realizar una investigación “pronta, imparcial y efectiva” de los hechos para la obtención de justicia por los mismos, la adopción de medidas para castigar a los responsables de las violaciones y prevenirlas en un futuro y la reparación del daño a los familiares de las víctimas.

Una vez ignoradas las recomendaciones hechas por el Organismo al Estado, se decide turnar el caso a la Corte, y el mismo se presenta en fecha 30 de enero de 1997, Guatemala en tiempo y forma solicita una prorroga al tiempo de contestación de la demanda y al mismo tiempo realiza la excepción preliminar de “incompetencia de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos de conocer del caso”, misma prorroga y excepción que fueron declaradas improcedentes dando continuidad al procedimiento; luego de los alegatos finales la corte resolvió responsabilidad internacional del Estado ante las Violaciones

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