Apelacion Adhesiva Mercantil
Enviado por ronzon51 • 8 de Marzo de 2015 • 1.470 Palabras (6 Páginas) • 446 Visitas
XXXX
Vs
Xxxxxx
Exp.7474
Juicio
C. Juez Segundo de Primera Instancia
Veracruz, Ver.
Presente.
Sara , con la personalidad que tengo reconocida en el expediente señalado en el proemio de este ocurso y señalando domicilio para oir notificaciones en la Ciudad de Xalapa, Ver; los estrados de la Sala que en su oportunidad conozca del presente recurso, ante Usía, con todo respeto comparezco y expongo:
Que habiendo sido notificada personalmente el dia treinta de enero de dos mil ocho, de la apelación en contra de la sentencia definitiva recaida a este expediente en cita, de fecha veintidós de octubre de dos mil siete, recurso interpuesto por la apoderada legal de la parte Actora, vengo a adherirme a dicho medio de defensa, de conformidad con el diverso 1337 fr. III, en los términos que se señalan:
Vista a la expresión de agravios hechos valer por la parte Actora:
Por razón de método, cabe iniciar el examen de la oportunidad en la presentación del presente recurso formulado por mi colitigante:
EXTEMPORANEIDAD
Los artículos 1079 fracción II y 1344 primer párrafo, del Códex Mercatorio dicen a la letra:
“ARTÍCULO 1079 I, II. Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva y seis días cuando se trate de interlocutoria o auto y para pedir aclaración...”
“ARTÍCULO 1344. La apelación debe interponerse por escrito, dentro de nueve días improrrogables, si la sentencia fuere definitiva o dentro de seis si fuere auto o interlocutoria y en el mismo escrito se expresarán por el recurrente los motivos de inconformidad o agravios que formule.”
Mientras que los artículos 1075 primero y segundo párrafo y 1076 Ibíd; prescriben ad literam:
ARTÍCULO 1075. Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contarán en ellos el día de vencimiento.
Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado y las demás surten efecto al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín. Gaceta o periódico judicial o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal…”
“ARTÍCULO 1076. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.”
De las constancias que informan al presente sumario mercantil, se puede advertir que la sentencia definitiva dictada el dieciséis de octubre de dos mil siete, notificada de forma personal a mi contraria el veintidós de ese mismo mes y año, circunstancia que reconoce expresamente mi colitigante en el segundo párrafo de su escrito de apelación al que hoy nos adherimos.
Ahora bien, de lo señalado por los normativos 1079 fr. II y 1344 de la ley de la materia, qyue de forma congruente fijan NUEVE DIAS para oportunamente interponer el recurso de apelación en estudio, es de advertirse que, si la parte Actora fue notificada, como consta en autos y reitero que así reconoce ella misma, el (22) veintidós de octubre de dos mil siete, esto es, en un día lunes y tomando en cuenta lo dispuesto por el normativo 1075 ibídem, que dice: “Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.” Debemos entender que el término legal para interponer con oportunidad el recurso de apelación que la Actora pretende hacer valer, empezó a correr el día miércoles veinticuatro(24) de octubre de esa anualidad, siendo éste el primer día, jueves veinticinco(25) y viernes veintiséis (26), el segundo y tercer día, los días veintisiete (27) y veintiocho (28) no contaron por ser días inhábiles, sábado y domingo; continuando el término el lunes veintinueve(29), martes treinta (30) y miércoles treinta y uno (31), correspondiéndoles el cuarto, quinto y sexto día hábil del término; los días primero (1), dos(2), tres(3) y cuatro(4) de noviembre de esa anualidad, estuvo suspendido el término por ser dichos días inhábiles, reanudándose el curso del término el lunes cinco(5) de noviembre y feneciendo el día miércoles siete (7)de dos mil siete inclusive, correspondiéndoles a estos días del séptimo al noveno día del término legal para con oportunidad haber interpuesto el presente recurso de apelación.
Sin
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