ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Apelacion Juicio Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  7.950 Palabras (32 Páginas)  •  582 Visitas

Página 1 de 32

____________________________

VS.

_____________________________

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE NUMERO: ________.

SECRETARIA "A"

C. JUEZ _____________DE LO CIVIL

EN EL DISTRITO FEDERAL.

_____________________, por derecho propio y en mi carácter de Representante Legal de ______________________., personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos de referencia, autorizo en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, (así como de recoger documentos y notificaciones, aun las de carácter personal) al licenciado_____________________, ante este Juzgado y ante la H. Sala en que recaiga este recurso, señalando para los mismos efectos el domicilio ubicado en___________________________, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en lo que disponen los artículos 1079 fracción II, 1336, 1338, 1344 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, en tiempo y forma interpongo el recurso de apelación en contra de la Sentencia Definitiva dictada por su Señoría con fecha siete de febrero del año dos mil catorce, en virtud de que todas y cada una de las consideraciones contenidas en la sentencia combatida resultan violatorias de lo dispuesto por los artículos 1321, 1322, 1324, 1325, 1327, 1328 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, resolución que causa a esta parte los siguientes:

A G R A V I O S .

PRIMERO.- Se hace consistir en todas y cada una de las manifestaciones contenidas en el CONSIDERANDO V de la sentencia definitiva combatida, y en especial cuando el inferior manifiesta de manera expresa:

“Ahora bien, en la especie debe señalarse, que la demandada refiere la causalidad del título valor básico y alega en la especie que fue suscrito como garantía de un negocio subyacente, consistente en la multiplicidad de relaciones comerciales existente entre las partes ahora en litigio, consistente operaciones de compra y venta amparadas con diversas facturas; causalidad que fue reconocida por la actora...”

Esta consideraciones son totalmente ilegales, por violación expresa y manifiesta a lo que disponen los artículos 1306, 1321, 1323, 1324, 1325, 1327, 1328, y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, por los siguientes motivos:

En principio nótese que el inferior en la sentencia combatida considera que la parte actora reconoció de manera expresa lo siguiente:

1).- Que el título valor básico en la especie que fue suscrito como garantía de un negocio subyacente.

2).- Que dicho negocio o relación causal consistió en la multiplicidad de relaciones comerciales existente entre las partes ahora en litigio.

3).- Que las mismas fueron operaciones de compra y venta amparadas con diversas facturas;

CAUSALIDAD QUE FUE RECONOCIDA POR LA ACTORA; sin embargo, a pesar de ello no declaró la improcedencia del accionar de la vía ejecutiva mercantil ejercitada por la contraria, por lo que se manifiesta para todos los efectos y consecuencias legales a que haya lugar que, la sentencia recurrida no se encuentra fundada en ley, tampoco resulta clara, pues el inferior no siguió las reglas de la prueba y consecuencia de ello no las aplicó en su determinación, al mismo tiempo que no se ocupó exclusivamente de las acciones deducidas y excepciones opuestas en la demanda y contestación. Lo anterior por las razones que se serán expuestas a continuación:

El inferior desatiende sin que exista causa o motivo legal alguno para ello la confesión de la parte demandada al haber aceptado que el título valor básico en la especie que fue suscrito como garantía de un negocio subyacente; que dicho negocio o relación causal consistió en la multiplicidad de relaciones comerciales existente entre las partes ahora en litigio y que las mismas fueron operaciones de compra y venta amparadas con diversas facturas, y que por lo cual se debía tener por cierto lo ahí consignado y por consiguiente surtir plenos efectos

Se debe manifestar para todos los efectos y consecuencias legales a que haya lugar que el Código de Comercio establece dos sistemas para la valoración de las pruebas y que son a saber:

1.- El valor probatorio tasado o legal, y;

2.- El valor probatorio de libre convicción o de prudente arbitrio del juzgador.

De la simple lectura que se realice de la resolución impugnada se podrán percatar sus Señorías que el inferior soslayó que en relación con la valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales y pruebas libres, o de libre convicción.

Que las pruebas legales son aquellas a las que la ley señala por anticipado la eficacia probatoria que el juzgador debe atribuirles. Así, el Código de Comercio en sus artículos 1287, 1291 a 1294, 1296, 1298 a 1300, 1304 y 1305, dispone que la confesión judicial y extrajudicial, los instrumentos públicos, el reconocimiento o inspección judicial, y el testimonio singular, hacen prueba plena, satisfechos diversos requisitos; que las actuaciones judiciales, los avalúos y las presunciones legales hacen prueba plena; y que el documento que un litigante presenta prueba plenamente en su contra.

De tal suerte que, estando tasado el valor de la prueba confesional y al haberse configurado en el presente caso, el juez de los autos tenía la obligación de aplicar el texto expreso de la ley y no pretender restarle valor probatorio a la confesión con manifestaciones subjetivas y carentes de sustento legal, siendo aplicable la jurisprudencia, la cual es del tenor literal siguiente:

No. Registro: 178,417

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXI, Mayo de 2005

Tesis: II.3o.C.65 C

Página: 1487

LITIS EN MATERIA MERCANTIL. SE INTEGRA NO SÓLO CON LOS HECHOS PRECISADOS EN LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN, SINO TAMBIÉN CON LA VISTA QUE SE DA AL ACTOR DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL DEMANDADO Y SU DESAHOGO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1399, 1400 Y 1401 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMADOS POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 24 DE MAYO DE 1996). De lo dispuesto por el artículo 1327 del Código de Comercio se infiere que si bien es cierto que la Litis en el juicio ejecutivo mercantil es cerrada, y queda establecida con lo propuesto en la demanda y la contestación respectiva, también lo es que dicho precepto legal no debe interpretarse en forma aislada

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (51 Kb)
Leer 31 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com