Apelacion en el trabajo laboral panameño
Enviado por miruiz06 • 17 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 1.728 Palabras (7 Páginas) • 372 Visitas
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Universidad Latina de Panamá Sede Central
Facultada de Derecho y Ciencias Políticas
Maestría de Derecho Procesal
Derecho Procesal Laboral
“TALLER #5: Modos de interponer la apelación, Requisitos de procedencia de la apelación, Tribunales que conocen la apelación y Tramitación de la Apelación.”
Estudiante:
Miguel Ruiz
4-750-816
Panamá, 2016
INTRODUCCIÓN
La apelación es un recurso previsto en la constitución para que cualquiera que sea la persona afectada por una resolución judicial pueda accionar ante su superior para que éste último pueda revisar lo apelado. Junto con esta acción se hacen valer los principios y garantías procesales del debido proceso, doble instancia e igualdad de las partes.
Etimológicamente la palabra apelación deriva de la voz latina “appellatio” que quiere decir citación o llamamiento y cuya raíz es “apello”, “appellare”, habiendo conservado dicho origen en la mayoría de los idiomas. Así, en francés se dice “appel”, en ingles “Appeal”, en italiano “Apello”, en alemán “Appellation”, en portugués “apellacao”.
Acerca de este recurso Rafael GALLINAL, apunta que:
“...por apelación, palabra que viene de la latina appellatio, llamamiento o reclamación, es un recurso ordinario que entabla el que se cree perjudicado o agraviado por la resolución de un juez o tribunal, para ante el superior, con el fin de que la revoque o reforme”
En el presente trabajo abarcaremos dentro de esta figura los modos de interponerlo, los requisitos exigidos para su procedencia, los tribunales que pueden conocer de ella así como todo lo concerniente con la tramitación en el ámbito Laboral.
El lector podrá luego de analizado este documento, tener un amplio conocimiento procesal de esta figura.
INDICE
Contenido
INTRODUCCIÓN
MODOS DE INTERPONER LA APELACIÓN
-Casos en que cabe la apelación según el C.T.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Requisitos procesales que pueden invalidar el recurso al no concurrirse:
Requisitos de forma que debe contener el memorial de apelación:
TRIBUNALES
TRAMITACIÓN
FASE DE NOTIFICACION
FORMALIDADES:
EFECTO
SANEAMIENTO DEL AD QUO
SE SURTE LA ALZADA
SANEAMIENTO DEL AD QUEM
ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA
DECISIÓN
POST DECISION
POST DECISION
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
MODOS DE INTERPONER LA APELACIÓN
La acción de Apelación procede contra resoluciones dictadas en primera instancia y sólo cuando se trate de casos expresamente previstos en la ley o de sentencia o auto que ponga fin al proceso o imposibilite su continuación, salvo en los procesos cuya cuantía sea inferior a quinientos balboas, que serán de única instancia.
-Casos en que cabe la apelación según el C.T.
- En la Huelga, cuando la negativa a impartir la orden de cierre o el conteo desfavorable hecho por la autoridad administrativa no implican la ilegalidad de la huelga. De ambas decisiones los trabajadores pueden pedir reconsideración y apelación.
- Los trabajadores podrán apelar de la resolución que declara la ilegalidad de la huelga, y la apelación les será concedida en el efecto suspensivo.
- Si el incidente fuese manifiestamente improcedente, el Juez lo rechazará sin más trámite. La resolución que se dicte es irrecurrible, pero el superior podrá, al conocer de la apelación de la sentencia de la primera instancia, examinar lo resuelto y si encontrare que con ello se ha afectado el derecho de defensa de las partes, revocará lo resuelto y dispondrá lo conveniente para que, sin causar dilación en el proceso, se subsane lo actuado.
- Las resoluciones que decreten o rechacen las medidas cautelares admiten apelación, pero la interposición del recurso en ningún modo suspende ni interrumpe la ejecución de la medida ni el curso del proceso.
El Juez, a solicitud de parte o de oficio puede disponer que se intime a terceros, la entrega de las piezas originales, copias fotostáticas, o transcripción certificada. El Juez decidirá y su decisión es sólo apelable por el tenedor del documento. Dicha apelación se surtirá en cuaderno separado, y no suspende la tramitación del proceso. - Contra las resoluciones dictadas en los procedimientos que ponen fin a un proceso cabe el recurso de apelación.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Por lo anterior, vale decir que si bien es cierto, la INVIABILIDAD del Recurso de Apelación que nos ocupa se ha configurado en este caso, no lo es por las razones expuestas por la Procuraduría de la Administración, sino porque -como hemos anotado- se ha errado en el objeto o finalidad de un recurso de semejante naturaleza, es decir, que se ha perdido de vista que con él sólo se puede pretender o pedir que se REVOQUE, sea parcial o totalmente lo que en el acto recurrido se hubiere resuelto o que en dado caso, se MODIFIQUE parcialmente aquél, no así la SUSPENSIÓN, sea temporal o definitiva de los efectos de lo resuelto en una resolución o acto, sea o no jurisdiccional.
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