Trabajo Laboral
Enviado por argenisalfonzo • 5 de Abril de 2013 • 1.909 Palabras (8 Páginas) • 311 Visitas
Tema 4:
Dirección y Administración de los sindicatos
Órganos Sindicales, Asambleas, Juntas directiva
Perdida de la condición de miembros Art. 398 LOTTT
Artículo 398. La condición de afiliado o afiliada de un sindicato sólo se perderá:
a. Por las causas previstas en los estatutos.
b. En los sindicatos profesionales o sectoriales, por falta de ejercicio voluntario durante seis meses consecutivos, de la respectiva profesión u oficio o separación de la industria o rama económica respectiva. De esta norma se exceptuarán aquellos miembros que ocupen un cargo en la junta directiva mientras permanezcan en él y hasta por seis meses después de su separación.
c. En los sindicatos de empresa, por culminación de la relación de trabajo al cumplirse tres meses de ésta.
d. Por renuncia a la afiliación de la organización sindical; o
e. Por ingresar en otro sindicato con objeto igual o incompatible.
Los estatutos deben establecer los derechos que correspondan en las instituciones de carácter social al miembro que deje de pertenecer a una organización sindical.
Los fondos Sindicales Art. 411- 412 LOTTT
Autonomía administrativa
Artículo 411. Las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera.
Los afiliados y afiliadas tienen derecho a la rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales.
Lo relativo al financiamiento de las organizaciones sindicales, así como el presupuesto y contraloría, será regulado en los estatutos.
Cuotas sindicales
Artículo 412. Los patronos y las patronas deberán descontar del salario de los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical las cuotas ordinarias o extraordinarias que la organización sindical haya fijado de conformidad con sus estatutos y hayan sido autorizadas por el trabajador o trabajadora.
Las sumas recaudadas las entregará el patrono o la patrona a los representantes autorizados de la organización sindical tan pronto haya hecho la recaudación, mediante un cheque girado a nombre de la organización sindical.
No podrán ser pagadas en efectivo ni en cheques a nombre de personas naturales o jurídicas distintas a la organización sindical, en caso contrario se considerarán como no efectuados y la organización sindical podrá exigir el pago correspondiente.
Obligación de Rendir Cuenta Art. 415 LOTTT
Rendición de cuentas
Artículo 415. La junta directiva estará obligada cada año a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar quince días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas.
Los directivos y las directivas sindicales que de acuerdo a los estatutos sean responsables de la administración y movilización de los fondos de la organización sindical y no hayan cumplido esta obligación, no podrán ser reelectos como directivos de la organización sindical.
Medidas de Protección de los fondos sindicales Art. 414, 415, 416 y 417 LOTTT
Movilización de los fondos
Artículo 414.
Rendición de cuentas
Artículo 415.
Revisión por Contraloría General de la República
Artículo 416.
Disolución y Liquidación de los Sindicatos Art. 426- 430 LOTTT
Causas de disolución de una organización sindical
Artículo 426. Son causas de disolución de las organizaciones sindicales:
1. Las consagradas en los estatutos.
2. El acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados y las afiliadas asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
3. La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales para crear una nueva organización sindical.
4. El funcionamiento con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.
5. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución.
6. En los sindicatos de empresa, la extinción de la entidad de trabajo.
7. Inactividad o ausencia de actividad sindical durante más de tres años.
Artículo 155° R. LOT 1999
Disolución sindical (Interesados): Sin perjuicio de las reglas generales sobre el interés y legitimación procesal, se consideran interesados a los fines de la disolución de un sindicato:
a) El empleador o el trabajador, en el ámbito de la empresa donde actúe el sindicato;
b) Cualquier otra organización sindical que actuare en el ámbito de aquella cuya disolución se solicita; y
c) Los afiliados al sindicato o los afectados por sus actuaciones.
Procedimientos disolución y Liquidación de los Sindicatos.
Artículo 427 LOTTT. Ninguna autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de una organización sindical.
Cuando existan razones suficientes, los interesados y las interesadas en la disolución de una organización sindical podrán solicitarla ante el juez o jueza del trabajo de la jurisdicción.
La decisión de éste o esta podrá apelarse para ante el juez o la jueza superior del trabajo.
La decisión definitivamente firme que ordene la disolución de una organización sindical se notificará al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales a efecto que se cancele el registro.
Cuando la disolución de una organización sindical sea conforme a los estatutos o por decisión mediante asamblea de sus afiliados y afiliadas, los y las representantes designados y designadas por la organización sindical, notificarán la disolución al Registro Nacional de Organizaciones, para lo cual deberán presentar el acta de la respectiva asamblea general.
Artículo 155° R. LOT 1999
Disolución sindical (Interesados): Sin perjuicio de las reglas generales sobre el interés y legitimación procesal, se consideran interesados a los fines de la disolución de un sindicato:
a) El empleador o el trabajador, en el ámbito de la empresa donde actúe el sindicato;
b) Cualquier otra organización sindical que actuare en el ámbito de aquella cuya disolución se solicita; y
c) Los afiliados al sindicato o los afectados por sus actuaciones.
Autoridad que conoce del proceso de Disolución
El ministerio del trabajo
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