Superintendencia Laboral De Trabajo
Enviado por claychi • 11 de Abril de 2013 • 1.084 Palabras (5 Páginas) • 425 Visitas
Amito laboral
tipos de contrato laboral:
1.- Contrato a plazo indeterminado
2.- Contrato a tiempo parcial
3.- contrato sujeto a modalidad ( a plazo fijo).
1.- Contrato a plazo indeterminado .
Estos contratos son utilizados para realizar labores permanentes o continuas , no cuentan con un tiempo de duracion determinado y no es obligatorio ( salvo algunos casos) su presentacion ante la Autoridad Administrativa de trabajo ( Ministerio de trabajo).
2.-Contrato a tiempo parcial
Estos contratos se celebran con personas que cumplen una jornada inferior a 04 horas diarias y perciben el equivalente de la parte proporcional de la remuneracion minima vital.
3.- Contrato sujeto a modalidad ( a plazo fijo).
Estos contratos cuentan con una fecha de inicio y una fecha de termino .
Se dividen fundamentalmente en 03 modalidades.
3.1.- Contratos de naturaleza temporal
3.2.- Contratos de naturaleza accidental
3.3.- Contratos para obra o servicio.
Remuneracion basica por sectores :
Remuneracion minima vital:
En el sector construcción civil:
El termino " remuneración minima vital " , ha sido superado para los trabajadores obreros del sector construcción civil.
Esto debido , fundamentalmente a los pliegos de reclamos con que se regula las condiciones economicas y de servicios en este sector.
Las categorias
Para los trabajadores obreros de construcción civil el ingreso " minimo " que deben percibri estan determinados por las categorias existentes :
Operario
Peón
Oficial
remunareciones jornal basico : es de caracter de remuneracion minimas trabajado la ocho horas
dominicales y feriados:
a) dominical y feriados : La remuneracion del dominical y feriado obligatorio de acuerdo al regimen laboral de la actividad privada.
b) catastrofe : en lo casos fotuitos tales como maremotos terremotos aluviones .etc el propietario de la obra le otrogara la empresa un jornal referido al dominicano de tal manera que el dia que ocurra este catastrofe el trabajdor no se vea afectado su dia de descanso.
c) trabajo durante el dia semanal y descano:
¿Qué montos se consideran como remuneración para el cálculo de las gratificaciones?
Para el cálculo de las gratificaciones se considera a la remuneración básica así como todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
Referencia: Artículo 2° de la Ley N° 27735.
¿Cómo se calcula la gratificación de los trabajadores que perciben remuneración imprecisa o variable?
Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variables (por ejemplo, comisionistas, destajeros, entre otros), las gratificaciones se calculan en base al promedio de las remuneraciones (comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre).
Referencia: Artículo 3°, literal 3.1 del Decreto Supremo N° 005-2002-TR y artículo 17° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.
¿Cómo se calcula la gratificación de los trabajadores que perciben remuneración complementaria, de naturaleza imprecisa ó variable?
Para los trabajadores que perciban remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable (por ejemplo, horas extras, comisiones adicionales a una remuneración básica) la gratificación se calcula en base al promedio de estas remuneraciones percibidas en el semestre respectivo (enero-junio ó julio-diciembre). Para que estas remuneraciones sean computables, es requisito que el trabajador las haya percibido cuando menos tres meses en el período señalado.
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