Apertura De Credito
Enviado por tonacatecuhtli • 27 de Enero de 2014 • 851 Palabras (4 Páginas) • 370 Visitas
Apertura de Crédito
Las clases de apertura de crédito pueden ser: de dinero, de firma, simple y en cuenta corriente.
Según por virtud del contrato de apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner en disposición de acreditado una suma de dinero o se obligue a contraer una obligación por cuenta del acreditado, se hable de créditos de dinero o créditos de firma, el crédito de firma puede adoptar la forma de crédito de aceptación o aval.
La apertura de crédito simple consiste en salvo convenio, en contrario, el acreditado puede disponer a la vista de la suma objeto del contrato. Una ves dispuesto del crédito en su totalidad el mismo se extingue.
La apertura de créditos se basa en loa artículos 291 al 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Es un contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga. (Artículo 291. LGTOC)
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
LAS OBLIGACIONES DEL ACREDITANTE SON.-
Entregar al acreditado la suma convenida en los términos señalados.
Vigilar la inversión
LAS OBLIGACIONES DEL ACREDITADO SON.-
Invertir los fondos en los objetivos determinados en el contrato.
Atender su negociación con la diligencia debida.
Devolver al acreditante las sumas que proporciono y pagarle los intereses y gastos convenidos.
GARANTIA. El crédito queda garantizado con las materias primas y materiales adquiridos, con los productos o artefactos que se obtengan con el crédito.
La Apertura de Crédito Simple y La Apertura de Cuenta Corriente, puede pactarse con:
Garantía Personal
Garantía Real
EXTINCIÓN DEL CRÉDITO:
-Por haber dispuesto el acreditado del total del crédito.
- Por la expiración del término.
- Por la denuncia del contrato.
-Por la falta o disminución de las garantías.
-Por Muerte.
Crédito simple. En virtud de la cual, el acreditante (el banco) se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado (la empresa), para que se haga uso del crédito en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
El acreditado no puede hacer remesas en abono de su cuenta antes del vencimiento del plazo fijado, para la devolución de las sumas de que dispuso, en caso de que lo haga, no puede retirarlas nuevamente
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