Aproximacion A La Categorias Basicas: Igualdad, Diversidad, Alteridad, Grupos Vulnerables Y Minorias, Fallos, Sentencias, Autos, Resoluciones
Enviado por sdoeshlat • 22 de Abril de 2014 • 1.465 Palabras (6 Páginas) • 1.192 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FUNDACION “MISION SUCRE”
ALDEA LICEO BOLIVARIANO “EL VIGIA”
CATEDRA: IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JURISPRUDENCIA:
Fase I.
Aproximación a las categorías básicas: Igualdad, Diversidad, Alteridad, Grupos vulnerables y Minorías, fallos, Sentencias, Autos, Resoluciones.
ABG. CELIA MARQUEZ
PARTICIPANTE: GONZALO QUINTERO
C.I: 14.022.235
EL VIGÍA, MARZO 2014
FASE I.
APROXIMACIÓN A LAS CATEGORÍAS BÁSICAS: IGUALDAD, DIVERSIDAD, ALTERIDAD, GRUPOS VULNERABLES Y MINORÍAS, FALLOS, SENTENCIAS, AUTOS, RESOLUCIONES.
IGUALDAD:
Es el que establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios
Este derecho se encuentra previsto en nuestra carta magna en el inciso 2 del Artículo 2 de la Constitución vigente que a la letra dice. "Que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole"
DIVERSIDAD:
Es aquel que nos permite indicar, marcar o hablar de la variedad y diferencia que puede presentar algunas cosas entre si, aunque también nos es útil a la hora de querer señalar la abundancia de las cosa distintas que conviven en un contexto en particular.
ALTERIDAD:
Significa una relación entre dos términos realmente distintos. Pueden ser individuos o “personas morales”. (Se llama “persona moral” o “jurídica” a una entidad capaz de derechos, como las asociaciones, corporaciones, fundaciones, etc.).
Alteridad (del latín alter: el "otro" de entre dos términos, considerado desde la posición del "uno", es decir, del yo) es el principio filosófico de "alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista, la concepción del mundo, los intereses, la ideología del otro; y no dando por supuesto que la "de uno" es la única posible.
El término “alteridad” se aplica al descubrimiento que el “yo” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”, así como visiones múltiples del “yo”. Tales imágenes, más allá de las diferencias, coinciden todas en ser representaciones más o menos inventadas de personas antes insospechadas, radicalmente diferentes, que viven en mundos distintos dentro del mismo universo.
La alteridad como concepto filosófico, también se ve como el descubrimiento que el “yo” hace del “otro”. Una persona a través de la interacción con el otro puede conocer cosas del otro que antes no había conocido, de esta forma se crean imágenes e ideas sobre el otro que antes no se conocían.
El concepto de alteridad quiere decir “…ser capaz de aprehender al otro en la plenitud de su dignidad, de sus derechos, y sobre todo, de su diferencia. Cuanta menos alteridad existe en las relaciones personales y sociales más conflictos suceden…”
GRUPOS VULNERABLES Y MINORÍAS:
Es aquel que en virtud de su género, raza, condición económica, social, laboral, cultural, étnica, lingüística, cronológica y funcional, sufren la omisión, precariedad o discriminación en la regulación de su situación por parte de otros.
Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.
Factores que influyen en la vulnerabilidad:
• Falta de igualdad de oportunidades.
• Incapacidad para satisfacer sus necesidades básicas.
• Desnutrición.
• Enfermedad.
• Incapacidad de acceder a los servicios públicos.
• Marginación.
FALLOS:
Es la parte dispositiva de una sentencia en la que se contiene el pronunciamiento del juez sobre la cuestión debatida. El fallo ha de hacer referencia a todas las cuestiones planteadas en el suplico de la demanda.
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