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Aproximación Al Código De ética ProfesionaL


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  4.452 Palabras (18 Páginas)  •  421 Visitas

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Aproximación al Código de ética profesionaL

1.2. ÉTICA

La ética determina, por medio de enunciados normativos, qué debe hacerse en la vida en sociedad, a qué se está obligado o, en general, qué debe ser. Esta determinación se realiza por dos vías: mediante la formulación de principios generales y particulares, o mediante la elección de un procedimiento ecuánime y generalmente aceptado, capaz de permitir una decisión sobre cada acción éticamente relevante. Cabe una distinción entre los enunciados de la ética: deontológico y axiológico. Los primeros se refieren al deber (por tanto se aplican a una acción o a un agente en tanto que obligatoria u obligado). Los segundos se refieren al valor (se aplican a objetos o estados de cosas en tanto que objetivamente valiosos o simplemente valiosos para alguien).

La ética tiene que basarse objetivamente tanto en la observación y la percepción del hecho a través de los sentidos, para emitir juicios de valor en el actuar, es decir establecer la categoría moral en la que se encuentra, para finalmente delimitar a que escala de valores podemos identificarlo, este conjunto de métodos hace que los códigos de ética tengan un relieve moral de comportamiento, los mismos que deben ser observados, aprendidos y ejecutados.

En resumen la ética es un análisis sistemático y crítico de la moralidad, de los factores morales que guían la conducta humana en una determinada práctica o sociedad.

2. TIPOS DE ÉTICA A APLICAR EN LA INVESTIGACIÓN

a. ÉTICA POLÍTICA.

Podemos concordarla con la ética propia del estado u organización social. Por cuanto la constituyen normas de acción que efectivamente permiten la convivencia y la cooperación social y coordinan las acciones individuales para fomentar el bienestar general.

Asimismo, podemos definirlo la ética política como la parte de la ética que se ocupa de los principios o normas de acción que deben regir el comportamiento del político en su calidad de gobernante o legislador, responsable, en última instancia, del bienestar y seguridad de todos los miembros del estado.

Este apartado ha tomado relevancia ante las denuncias de corrupción, por parte del Estado u organismo del Estado, siendo reclamada especialmente la honestidad de los gobernantes. Por ello se dice que la ética política debe ser contemplada como una virtud colectiva.

b. ÉTICA NORMATIVA.

Que respecta a los fundamentos sobre el deber ser con una característica, lo considera solo en su enunciado sin ocuparse de su aplicabilidad o práctica concreta, tiene como criterio de verdad él mismo como se formula y su correspondencia con los principios finales y no su práctica como criterio de la verdad. Como su nombre lo indica al decir normativa, no se refiere a leyes como la de los Estados, sino a principios individuales y/o sociales que todos deberíamos conocer y practicar.

c. ÉTICA PRAGMÁTICA.

Son vistos desde el punto de vista de los valores con definición científica, lo que plantea un profundo dilema debido a que valores esenciales para las persona, como: la vida, la libertad, la justicia, humildad, honestidad, la paz, etc., no pueden ajustarse a los parámetros rigurosos del conocimiento científico ni aun, ser iguales para todas las culturas.

d. ÉTICA PROFESIONAL

Estudia los deberes y los derechos profesionales de cada profesión. También llamada ética Deontológica. Que debe ampliarse su delimitación no solo a los que cuenta con una profesión o título profesional, sino a quienes desempeñan un oficio u ocupación de maner particular.

El objeto de la ética profesional es crear conciencia de responsabilidad, en todos y cada uno de los que ejercen una profesión u oficio, relacionado con la idea de hacer un bien y en la naturaleza racional del hombre.

3. ÉTICA COMO PARÁMETRO DE CONDUCTA.

Conviene relacionar en primer lugar la ética con la justicia, en ese entender una organización social o institución es legal simplemente por ajustarse a las leyes, pero su legitimidad sólo se da cuando las leyes que la dotan de legalidad se consideran a su vez dignas de ser obedecidas por haberse elaborado conforme a un procedimiento aceptable por todos.

Esta adscripción a los comportamiento socialmente aceptados se basan en la democracia, es decir por decisión mayoritaria. Ahora bien, el ajuste a ese procedimiento no implica necesariamente la justicia de una decisión legislativa. La ética debe permitir ese juicio sobre una base que no discuta los principios democráticos.

Una ética democrática debe preservar la convivencia de todos los valores presentes en la sociedad (incluso de los minoritarios), pero fundamentalmente, debe ser capaz de articular los tres valores fundamentales de la democracia: vida, libertad e igualdad.

La ética es el instrumento que permitirá el control social de los gobernantes. El control extra-político de la acción política es imprescindible para la salud democrática, y no sería posible si la ética no proporcionase un puente entre el sentir social y los políticos, y, lo que es más importante, una base aceptada desde la que argumentar, un punto de referencia para ejercer ese control.

La sociedad debe mantener una valoración de la actividad política y de la acción de gobierno. Y ese marco valorativo debe ser establecido por la ética política, y debe existir una ética destinada a la clase no política, es decir la sociedad en su conjunto, para establecer el control global.

4. LA ÉTICA Y EL DERECHO.

El fin de la función ética profesional es el bien común es decir el bien de la sociedad a la que presta el servicio. En cambio en el Derecho la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremos de la sociedad y del Estado. La constitución de 1993 se inicia con este artículo, que contiene una declaración general que, en términos jurídicos, se convierte en un principio general del Derecho.

El concepto ampliamente manejado del derecho es definido como un conjunto de normas que rigen la conducta humana que es concomitante con la Ética, sin embargo, difieren entre las normas propias de cada una. Existen cuatro diferencias principales:

Las normas de la Ética son autónomas (cada individuo debe darse sus normas propias) y las del Derecho son heterónomas (las normas provienen de una autoridad diferente al individuo).

Las normas de la Ética rigen aspectos internos es decir subjetivos, que son propios a cada persona, y las del Derecho aspectos externos, y comportamiento

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