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Apuntes En Materia De Integración De La Carpeta De Investigación


Enviado por   •  12 de Octubre de 2011  •  2.945 Palabras (12 Páginas)  •  2.133 Visitas

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Apuntes en materia de Integración de la Carpeta de Investigación

1. Noticia criminal

La noticia criminal se puede obtener por fuentes formales y fuentes informales.

Las fuentes formales constituyen la denuncia y la querella.

Las fuentes informales consisten en obtener la noticia criminal por cualquier otro medio distinto a la denuncia y a la querella, por ejemplo: medios de comunicación, narcomantas, denuncia anónima, anónimo, indicios o hallazgos.

Con fundamento en el artículo 21 constitucional párrafo primero, tanto ministerio Público como las policías están facultados para recibir denuncias, y por tanto, ambos pueden integrar carpetas de investigación y trilogías investigadoras.

2. Acuerdo de inicio

El acuerdo de inicio sirve para tener un control de las carpetas de investigación que se iniciarán para la investigación de los hechos.

En algunas entidades federativas le llaman legajos de investigación.

El acuerdo de inicio deberá contener los siguientes requisitos:

a) Asignación del número de carpeta y registro en el libro de gobierno.

b) Fecha, lugar y hora en que da inicio la carpeta de investigación.

c) Datos del denunciante, los cuales se podrán mantener en reserva, con fundamento en el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución (habrá un formato anexo)

d) Circunstancias que motivaron el inicio de la investigación.

e) Ordenanza de integración de trilogía investigadora.

3. Integración de la trilogía investigadora

La trilogía investigadora se integra por:

a) El Ministerio Público como investigador jurídico

b) El policía como investigador fáctico

c) Los servicios periciales como investigadores técnicos-

4. Constitución al lugar de los hechos

Al momento de que la trilogía investigadora se constituya al lugar de los hechos, deberá observar lo siguiente:

a) Eliminación de fuentes de peligro

b) Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos.

c) Búsqueda e identificación de indicios.

d) Fijación, levantamiento, embalaje y aseguramiento de indicios.

e) Preservación de los indicios.

5. Establecimiento de la primera teoría del caso

La teoría del caso tiene tres elementos:

a) Teoría fáctica: orden cronológico de los hechos.

b) Teoría probatoria: datos de prueba primarios y datos de prueba complementarios.

c) Teoría jurídica: hipótesis de derecho.

Para hacer una narrativa cronológica de los hechos, es importante tomar en cuenta los siguientes elementos:

a) El número de elementos probatorios que se tienen hasta el momento de elaborar la teoría del caso.

b) Las actividades de los hechos siempre se rigen por verbos rectores.

c) A cada hecho le corresponde un verbo rector.

d) Los hechos deben ser narrados de manera concreta, siguiendo las reglas para estructurar una oración.

e) Es importante pensar como receptor, no como emisor.

Para estructurar la teoría probatoria, es necesario observar lo siguiente:

a) Identificar datos de prueba primarios: son los elementos de convicción que pueden identificarse en el lugar de los hechos.

b) Describir los datos de prueba complementarios, los cuales se derivan de un dato de prueba primario.

c) Es necesario identificar datos de prueba fuertes y datos de prueba débiles para comprometer la teoría del caso.

Cuando se formula la teoría probatoria hay que tomar en cuenta la prueba de los hechos y la prueba de las pruebas; esto es, los elementos de convicción deben acreditar la mecánica de hechos planteada, pero no deben ser desestimadas por otros elementos que resten credibilidad.

En el desarrollo de la teoría jurídica, es importante tomar en cuenta que se trata de un encuadramiento normativo general, no minucioso.

El estudio detallado de los elementos del delito se hará en la formulación de la acusación en la fase intermedia.

Dato de prueba Medio de prueba

Se presenta en la fase preliminar Se encuentra en la fase intermedia y en el juicio oral

Su función es sustentar una investigación Tiene como propósito fundar una resolución

Anunciación Ofrecimiento

Aceptación, esto es, que si el Juez de control desestima el dato de prueba, el mismo podrá presentarse como medio de prueba en otro momento. Admisión. Si el juez de control desecha la prueba, quedará fuera de la litis.

Práctica Desahogo

Estimación, esto quiere decir que se justifica el acto de autoridad, pero dicha estimación no tendrá validez alguna en audiencia de juicio. Valoración, esto significa que el Tribunal Oral genera convicción con los elementos planteados.

Si del análisis probatorio se genera duda, se somete al imputado a una investigación judicializada. Si del análisis probatorio existe la duda, se aplica el indubio pro reo.

6. Búsqueda de elementos de convicción para el perfeccionamiento de la teoría de caso.

Cuando se establece una teoría del caso, se determinan las principales líneas de investigación. Una vez planteada la teoría, algunas líneas adquieren mayor fuerza probatoria que otras, y de las cuales se perfeccionará la investigación.

Se buscarán datos de prueba de perfeccionamiento, ya sea en cuanto a los hechos, o en cuanto a las pruebas; es decir existen pruebas de los hechos y prueba de las pruebas.

Cuando se determina una prueba de prueba, se busca que el elemento de convicción que demuestra el hecho no sea desestimado por la parte contraria en audiencia pública. Se debe proteger la veracidad y autenticidad de la prueba.

7. Acuerdo de determinación

El acuerdo de determinación puede ir en cuatro sentidos:

a) Archivo definitivo: se decretará cuando el hecho investigado no constituye delito, o se encuentra excluido.

b) Archivo temporal: se decretará cuando derivado de las investigaciones, no existen argumentos suficientes para sustentar una formulación de la imputación.

c) Criterios de oportunidad: se decretarán cuando la sanción penal, o el proceso mismo, se vuelven innecesarios e irracionales.

d) Solicitud para la formulación de la imputación. Se realizará cuando hayan datos que establezcan la

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