Apuntes I DERECHO DE BIENES Y SUCESIONES.
Enviado por Ricky Ovanlim • 29 de Octubre de 2015 • Apuntes • 2.678 Palabras (11 Páginas) • 172 Visitas
Apuntes I
DERECHO DE BIENES Y SUCESIONES.
Patrimonio
Es el conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de una valoración pecuniaria que constituye una universalidad del derecho.
Definición 2
Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero.
elementos del patrimonio
patrimonio activo.__ se conoce como el conjunto de bienes y derechos, cuando una persona presenta ese tipo de patrimonio se dice que es solvente esto es que tiene un haber patrimonial.
patrimonio pasivo.__ son las cargas y obligaciones suceptibles de una apreciacion pecuniaria y cuando el sujeto tiene su patrimonio esta caracteristica se entiende que es insolvente, por lo tanto presenta un déficit patrimonial.
Artículos:2099, 765------787
Teorías sobre el patrimonio
Patrimonio-personalidad: el conjunto de bienes, derechos, cargas y obligaciones integran el patrimonio, constituyen una identidad abstracta, forman una universalidad de derechos, que se mantienen siempre en vinculación constante con la persona jurídica.
Patrimonio-afectación: la noción del patrimonio ya no se confunde con la personalidad ni se le atribuyen las mismas características de la indivisibilidad o inalienabilidad propia de las personas, sin dejar por ello de existir relación entre estos conceptos, pero no de identidad o proyección del concepto de personas sobre el patrimonio.
Patrimonio familiar en Veracruz
Es el conjunto de bienes destinados al uso de una familia que el Derecho declara afectos a tal fin por lo que no pueden enajenarse ni grabarse por los beneficiarios o terceros.
Se divide en:
- SUJETOS QUE PUEDEN CONSTITUIRLO:
- Miembros de una familia
- En caso de siniestro o expropiación un miembro de la familia al que pertenecía el patrimonio anterior.
- BIENES QUE LA CONSTITUYEN (art. 765,770, 771):
- Casa habitación
- Parcela cultivable
- Equipo de trabajo (obrero y profesional)
- Un pequeño comercio
- Derechos patrimoniales de socio en S.C.
- Bienes ubicados en el domicilio de quienes lo constituyen
- Cada familia, solo un patrimonio
- Con bienes propiedad del que lo constituye.
- EFECTOS (art. 766,769,779):
- Destinado al uso y habitación de la familia
- Su propiedad
- Su administración
- Inalienabilidad
- No grabable
- No es valido el constituido en fraude
- CONSTITUCION
- Jurisdicción voluntaria ante el juez competente
- Se equipara al patrimonio de la familia los solares y casas construidas, adquiridas en propiedad por los trabajadores.
DOCTRINAS ELABORADAS PARA COMPARAR LOS DERECHOS REALES Y LOS PERSONALES.
- Doctrina dualista:
- La escuela de la ex génesis en Francia: separa los derechos reales y personales por sus atributos
- Teoría económica: sostiene lo antes citado diferenciándolo en su sentido económico.
- Doctrina monista:
- Tesis personalista (planeol): toda relación debe de fincarse entre personas aunque existan objetos entre dichas relaciones.
- Tesis objetivista (gazin): señala que todo derecho personal prácticamente es un derecho real, ya que ambos tienen la misma naturaleza.
LOS BIENES
- Sentido jurídico: es todo aquello susceptible de apropiación
- Sentido económico: todo aquello que pueda ser de utilidad al hombre
- BIENES CORPORALES: son los que pueden ser captados por los sentidos:
- Fungibles: son los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, cantidad y calidad.
- No fungibles: lo contrario a los primeros.
- consumibles por el primer uso: son los que se agotan en el primer momento en que son usadas, no permite el uso reiterado o constante.
- No consumibles: son los que permiten el uso reiterado y constante.
- Divisibles: son los susceptibles a fraccionarse sin que el valor de suma de sus partes sea inferior al valor de todo
- Indivisibles: son aquellas cuyo valor económico total solo existe en tanto constituyan la unidad.
- De dueño cierto y conocido
- Abandonados y perdidos: mostrencos cuando son bienes muebles y vacantes a los inmuebles.
- BIENES INCORPORALES: son los que no pueden ser percibidos por los órganos ni sentidos, se captan con la imaginación. (788,789,790)
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismos o por fuerza exterior.
Se clasifican por:
- Por su naturaleza
- Por su determinación legal (D. de obligaciones)
- Por su anticipación (frutos y cosechas)
Bienes inmuebles: son los que tienen una situación fija, son los que no pueden trasladarse.
Se clasifican por:
- Por su naturaleza
- Por su destino (agrícola, comercial, industrial y civil)
- Por el objeto al cual se aplican
SEGÚN LA PERSONA DEL PROPIETARIO
Los bienes se clasifican en:
- Bienes del dominio del poder público: son los que pertenecen a la federación, a los estados y al municipio. Se divide en:
- Bienes de uso común: son inalienables e imprescriptibles, pueden ser aprovechados por todos los habitantes: alumbrado publico
- Bienes destinados a un servicio público: pertenecen a la Federación, estados y municipios. Son inalienables e imprescriptibles.(bibliotecas, clínicas)
- Bienes propios del estado: pertenecen a la Fed., Edos y municipios (dependencias gubernamentales).
- Bienes propiedad de los particulares: son todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.
PROPIEDAD
La propiedad es un derecho real por EXCELENCIA, por lo cual los demás derechos reales se subordinan y derivan del DERECHO DE PROPIEDAD.
Concepto legal: el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
Se manifiesta como un poder jurídico, se ejerce en forma inmediata y directa sobre una cosa para aprovecharla totalmente. Ese poder es oponible a todo el mundo. Es el derecho real por excelencia
...