Apuntes filosofía del derecho
Enviado por Esteban Vásquez Núñez • 25 de Abril de 2017 • Apuntes • 54.043 Palabras (217 Páginas) • 192 Visitas
- Introducción Al curso. los otros saberes jurídicos dentro de la dogmática jurídica.
Todas las disciplinas que estudiamos tienen en algún sentido por objeto el derecho desde una perspectiva distinta. Esto no sólo se da con el derecho, sino que con cualquier objeto de conocimiento, así ocurre con la psicología, la ética y la medicina.
Si bien es cierto que todos tienen por objeto al hombre, se ocupan desde un diverso enfoque o de aspectos distintos. La historia se ocupa del hombre del pasado, del hombre en el tiempo. La sicología se ocupa de la psiquis del hombre, y así respectivamente. La sociología se ocupa del hombre en relación con otros. La ética se ocupa de establecer métodos o principios que sirvan de base para fundamentar un comportamiento correcto. La medicina se ocupa de la salud del hombre. Todas estas disciplinas se ocupan de distintitos aspectos del hombre.
La escolástica distingue entre el objeto formal y material en el plano del conocimiento (aquello que constituye el contenido de una idea)[1].
El objeto material es la cosa en sí, con independencia de una actitud cognitiva. Es ese especial aspecto del objeto material, que el conocimiento hace su objeto. Ej. El hombre. No es el conocimiento que crea al hombre.
El objeto formal es ese especial enfoque que el conocimiento dirige sobre el objeto material, es ese aspecto que el conocimiento descubre en el objeto material. Está determinado por el propio conocimiento. Así lo describió Kant; es el conocimiento el que determina su objeto.
En principio podría decirse entonces que sería casi cuestión de inventar, sin embargo, el conocimiento formal tiene un límite deontológico; ha de ser posible, darse en el objeto material. Ej. No podemos ocuparnos de la moralidad o ética de un escritorio, si de su costo (punto de vista económico), su composición, su forma de uso, goce y disposición (punto de vista jurídico), etc. Por lo tanto, lo que hace el conocimiento es descubrir un aspecto.
En cuanto al derecho, no es un objeto de la naturaleza física, no es algo que nos venga dado, es una una realidad cultural que el hombre ha inventado, creado, construido. El punto de partida es la alteridad, la existencia del otro es la que trae la necesidad de regular nuestra convivencia, en el sentido que sea.
Aunque sea una creación del ser humano, es algo que existe, una realidad. Todo el mundo de la civilización es real. El derecho es una realidad independientemente de que exista el estudio del derecho. Ej. La doctrina no crea el derecho sino lo estudia[2].
El derecho como creación cultural es objeto de otra creación que es la ciencia en sentido amplio. El derecho como realidad jurídica (objeto material) ha sido objeto de diversos enfoques, lo que es igual, enfoque formal de diferentes saberes jurídicos[3].
Saberes Jurídicos = Estudio sobre algo, estudio sobre lo jurídico. Tienen por objeto material el derecho, y son saberes porque son estudios, disciplinas y conocimientos.
- Historia del derecho --] no es ciencia jurídica, es historia, es una perspectiva histórica.
- Sociología del derecho --] no es ciencia juridica, es sociología, objeto: las relaciones del hombre en sociedad, relaciones constantes y permanentes que pueden ser tratadas como modelos. Se ocupa de la relación entre la sociedad y ese fenómeno social que es el derecho.
- Ciencias jurídicas (en sentido propio)[4] --] Se distingue:
- Ciencias jurídicas en particular. Conocimiento sobre un particular ámbito de regulación que constituye su objeto. Todo lo que hemos estudiado (civil procesal, constitucional, administrativo, etc.). Todas estas tienen un mismo objeto formal. Denominación genérica que se acuñó desde el s. XIX por los alemanes: Dogmática Jurídica (desde una perspectiva metodológica, el derecho viene dado a modo de un dogma, el estudioso del derecho no crea el derecho, no lo establece. Vendría a ser la doctrina de los autores). ¿Cuál es el objeto formal de la dogmática, de las ciencias jurídicas en particular?:
- Función hermenéutica en sentido amplio. Establecer el sentido y alcance de las normas (porque en sentido estricto, interpretar cabe cuando algo no es claro).
- Conceptualización. Formulación de conceptos y categorías jurídicas dentro de cada área, la doctrina de los autores.
- Sistematización. Ordenación. Por ejemplo el CC es un cuerpo normativo sistemático.
- Dilucidador (Ppios Jcos). Elucidar, sacar a luz, los principios juridicos –ratio iuris- que están en cada sistema. Los principios del derecho sirven para interpretar y operan de forma supletoria.
- Ciencia general del derecho. Corresponde a la asignatura Teoría del Derecho (hasta los años ‘70 se llamaba Teoría General). Dentro de esta mirada hay corrientes que vamos a examinar (visión analítica, visión normativista de Kelsen). El objeto formal de esta ciencia general del derecho es la forma de lo jurídico, la norma, se preocupa de su estructura.
Es un enfoque relativamente reciente, de comienzos de 1800, s. XIX. Primer autor Gustavo Hugo, alemán. Y su principal exponente es Savigny. El primero escribe el libro “Tratado de derecho natural como filosofía del derecho positivo”, deliberadamente mezcló las dos cosas. Ya está presente la expresión filosofía del derecho. Derecho natural no es una ciencia jurídica, no es una disciplina sino una corriente de pensamiento en el ámbito filosófico. Ej. Es naturalmente inadmisible la violación.
Durante siglos, en el pensamiento clásico grecolatino, la palabra derecho natural no fue usada mucho. A partir de la escolástica la expresión “derecho natural” se hace presente en las reflexiones del derecho y este planteamiento ius naturalista casi se identificó con el enfoque filosófico. La filosofía del derecho se planteó durante la época moderna en clave iusnaturalista. Para resumir: teníamos una visión propia de los juristas y una visión filosófica en clave de derecho natural. Gustavo Hugo no cree en esto del derecho natural, pero descubre que hay un enfoque que no ha sido elaborado, de ahí el nombre del libro. El punto de partida es el derecho positivo.
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