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Aranceles


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  728 Palabras (3 Páginas)  •  297 Visitas

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ARANCELES

ARTÍCULO 12.- PARA EFECTOS DE ESTA LEY, LOS ARANCELES SON LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE EXPORTACION E IMPORTACION, LOS CUALES PODRAN SER:

I. AD-VALOREM, CUANDO SE EXPRESEN EN TERMINOS PORCENTUALES DEL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCIA.

II. ESPECIFICOS, CUANDO SE EXPRESEN EN TERMINOS MONETARIOS POR UNIDAD DE MEDIDA, Y

III. MIXTOS, CUANDO SE TRATE DE LA COMBINACION DE LOS DOS ANTERIORES.

ARTÍCULO 13.- LOS ARANCELES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR PODRAN ADOPTAR LAS SIGUIENTES MODALIDADES:

I. ARANCEL-CUPO, CUANDO SE ESTABLEZCA UN NIVEL ARANCELARIO PARA CIERTA CANTIDAD O VALOR DE MERCANCIAS EXPORTADAS O IMPORTADAS, Y UNA TASA DIFERENTE A LAS EXPORTACIONES O IMPORTACIONES DE ESAS MERCANCIAS QUE EXCEDAN DICHO MONTO;

II. ARANCEL ESTACIONAL, CUANDO SE ESTABLEZCAN NIVELES ARANCELARIOS DISTINTOS PARA DIFERENTES PERIODOS DEL AÑO, Y

III. LAS DEMAS QUE SEÑALE EL EJECUTIVO FEDERAL.

ARTÍCULO 14.- PODRAN ESTABLECERSE ARANCELES DIFERENTES A LOS GENERALES PREVISTOS EN LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE EXPORTACION E IMPORTACION CUANDO ASI LO ESTABLEZCAN TRATADOS O CONVENIOS COMERCIALES INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE.

ARTÍCULO 15.- LAS MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS A LA EXPORTACION DE MERCANCIAS, A QUE SE REFIERE LA FRACCION III DEL ARTICULO 4 DE ESTA LEY, SE PODRAN ESTABLECER EN LOS SIGUIENTES CASOS:

I. PARA ASEGURAR EL ABASTO DE PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO BASICO DE LA POBLACION Y EL ABASTECIMIENTO DE MATERIAS PRIMAS A LOS PRODUCTORES NACIONALES O PARA REGULAR O CONTROLAR RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES DEL PAIS, DE CONFORMIDAD A LAS NECESIDADES DEL MERCADO INTERNO Y LAS CONDICIONES DEL MERCADO INTERNACIONAL;

II. CONFORME A LO DISPUESTO EN TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE;

III. CUANDO SE TRATE DE PRODUCTOS CUYA COMERCIALIZACION ESTE SUJETA, POR DISPOSICION CONSTITUCIONAL, A RESTRICCIONES ESPECIFICAS;

IV. CUANDO SE TRATE DE PRESERVAR LA FAUNA Y LA FLORA EN RIESGO O PELIGRO DE EXTINCION O DE ASEGURAR LA CONSERVACION O APROVECHAMIENTO DE ESPECIES;

V. CUANDO SE REQUIERA CONSERVAR LOS BIENES DE VALOR HISTORICO, ARTISTICO O ARQUEOLOGICO, Y

VI. CUANDO SE TRATE DE SITUACIONES NO PREVISTAS POR LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN LO REFERENTE A SEGURIDAD NACIONAL, SALUD PUBLICA, SANIDAD FITOPECUARIA O ECOLOGIA, DE ACUERDO A LA LEGISLACION EN LA MATERIA.

ARTÍCULO 16.- LAS MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS A LA IMPORTACION, CIRCULACION O TRANSITO DE MERCANCIAS, A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTICULO 4, SE PODRAN ESTABLECER EN LOS SIGUIENTES CASOS:

I. CUANDO SE REQUIERA DE MODO TEMPORAL PARA CORREGIR DESEQUILIBRIOS EN LA BALANZA DE PAGOS, DE ACUERDO A LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE;

II. PARA REGULAR LA ENTRADA DE PRODUCTOS

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