Arbitrios Municipales De Nicaragua
Enviado por Flarg • 8 de Julio de 2013 • 4.385 Palabras (18 Páginas) • 1.220 Visitas
PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL
Un arbitrio es una contraprestación por la prestación de un servicio público por parte de las municipalidades osea son las tasas que se pagan por la prestación mantenimiento de un servicio público individualizadas por el contribuyente.
El plan de arbitrios municipal se aplica en la totalidad de los municipios de Nicaragua a excepción del Managua.
Ejemplos de arbitrios:
• Arbitrios de limpieza publica
• De parques y jardines públicos
• Arbitrios de serenazgos (cobra los servicios por el mantenimiento de los servicios y mejoras de servicios de vigilancia publica y atención de emergencia)
1. De los impuestos
Son impuestos municipales las prestaciones en dinero que los municipios establecen con carácter obligatorio a todas aquellas personas, naturales o jurídicas, cuya situación coincida con los que la ley o este Plan de Arbitrios señalen como hemos generadores de crédito a favor del tesoro municipal.
• Impuesto de Matricula
Toda persona natural o jurídica que se dedique habitualmente a la venta de bienes o prestaciones de servicios, sean estos profesionales o no, deberá matricular anualmente en el municipio cada una de las actividades económicamente diferenciada en el mismo desarrollo. La matrícula deberá de efectuarse en el mes de enero de cada año.
Cuando las ventas o prestaciones de servicios se lleven a cabo en las circunscripciones de dos o más municipios la matrícula habrá de efectuarse en cada uno de los municipios donde el contribuyente tenga radicados establecimientos para el desarrollo de su actividad.
Los buhoneros y vendedores ambulantes se matricularan en el municipio donde estén domiciliados. En los demás municipios donde efectúen ventas tributaran según lo establecido en el art. 11 del plan de arbitrios.
El valor de la matricula se calculara aplicando el tipo de 2% sobre el promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o prestaciones de servicios de los tres últimos meses del año anterior o de los meses transcurridos de la fecha de apertura si no llegaren a tres.
Si no fuera aplicable el procedimiento de cálculo establecido en el párrafo anterior, la matricula se determinara en base al promedio de los meses en que se obtuvo ingreso por venta de bienes o prestaciones de servicios.
Cuando se trate de apertura de nueva actividad, negocio o establecimiento, se abonara como matricula en 1% del capital invertido y no gravado por otro impuesto municipal.
Si toda o parte de la inversión para la apertura y cierre se hiciere en moneda extranjera, esta se liquidara al tipo de cambio oficial vigente al momento de hacer la matrícula para su cálculo.
Para matricular cualquier actividad, negocio o establecimiento es necesario que las personas naturales o jurídicas titulares de los mismos estén solventes con el tesoro municipal, lo que será comprobado por la Alcaldía con su registro interno.
En el caso de personas jurídicas además de la solvencia de esta se exigirá la solvencia de cada una de las personas naturales o jurídicas que la integran.
Cuando se tramita; por cualquier título un negocio o establecimiento, el adquirente deberá matricularse y abonar el correspondiente impuesto aunque la persona de quien lo adquirió ya se hubiese matriculado ese año.
Esta matricula se calculara como la apertura de negocio o establecimiento si la transmisión se efectúa por venta.
Una vez abonado el impuesto de matrícula, la junta municipal extenderá al contribuyente una “Constancia de Matricula” que este deberá colocar en el lugar visible de su establecimiento o portada cuando por razón de su actividad no tenga establecimiento.
Los destazadores de ganado mayor o menor, además de cumplir cuantos requisitos establezcan las leyes generales para el ejercicio de su actividad, deberán obtener de la Alcaldía su autorización o patente para la que abonaran el impuesto de matrícula. Si se dedicaren a la venta de carne tributaran por los ingresos obtenidos.
• Impuesto sobre Ingresos
Toda persona natural o jurídica que, habitualmente o esporádicamente, se dedique a la venta de bienes o a la prestación de servicios, sean estos profesionales o no pagaran mensualmente un impuesto municipal del 2% sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos por las ventas de prestación y servicios.
Cuando los ingresos se obtengan totalmente o parcialmente en moneda extranjera, se convertirán en moneda nacional a efecto de la aplicación de este impuesto y otros de este plan de arbitrios utilizando como factor de conversión la cotización actual de total moneda del ultimo día del mes por cuyos ingresos se tributan o la del día en la que se perciban los ingresos en los casos de los contribuyentes.
El tipo de este impuesto por los ingresos obtenidos de la vente de productos agrícola, cuando provengan de la enajenación directa por sus productores, será el 1%.
Si se trata de producto, cuyo acopio corresponden a agencias estatales exclusivas, estas están obligadas a actuar como retenedoras de impuestos a favor de los municipios de donde procede a la producción, enterando mensualmente las cantidades retenidas en las Alcaldías.
Este impuesto se pagara en el municipio en cuya circunscripción se hayan producido las ventas o prestaciones de servicios cuando el contribuyente radique o este matriculado en otro.
El municipio donde se produzca los bienes o mercancías objetos de la venta o el del municipio del contribuyente en el caso de la prestación de servicio, podrá exigir el pago del impuesto por las ventas o prestaciones de servicios efectuadas en otra circunscripción municipales cuando no fue presentado por el contribuyente los justificantes que acrediten el pago del impuesto en los municipios correspondiente. El municipio donde se efectuaren las ventas podrá solicitar la restitución del impuesto enterado por el contribuyente.
Las personas obligadas al pago del impuesto sobre ingreso y que por la habitualidad con la que se dedica a la venta de bienes o prestaciones de servicios estén matriculados deberán presentar mensualmente ante la Alcaldía de declaración de sus ingresos gravables y pagar la suma de vida dentro de los primeros quince días del mes siguiente al declarado. Sino presentan esta declaración, la Alcaldía podrá exigir su prestación bajo el apercibimiento de tasarles de oficio de que se calcule deberían pagar, con imposición de la corriente multa por evasión.
Los contribuyentes no obligados a matricularse presentaran la declaración de sus ingresos, enterando la suma correspondiente solo en las mensualidades que reciban los ingresos gravados por este
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