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Argumentos del Caso de Chelsiry Paola Hernández Escalante


Enviado por   •  7 de Abril de 2020  •  Tarea  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  123 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE CHIMALTENANGO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

NOMBRE:

        Yoselen Maritza Cumes Aju

CURSO:

        Lógica Jurídica

TRABAJO

Argumentos del  Caso de Chelsiry Paola Hernández Escalante

LICENCIADA:

Sucelly Carolina Roca Martínez de Estrada

                                                

                                        CARNÉ:

                                                201644310

                                        SECCION:

                                                “C”

Chimaltenango, 27 de Marzo del 2020

ARGUMENTOS DE PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADO DEL CASO DECHELSIRY PAOLA HERNANDEZ ESCALANTE

Niña de doce años que fue Violada por su tío, hija de un agente de la Policía Nacional Civil (PNC).

DEFENSA ACUSADORA (DEMANDANTE)

Chelsiry Paola Hernández Escalante, niña desaparecida el 4 de febrero del 2020, de doce años de edad, de la Ciudad Quetzal, San Juan Sacatepéquez, desapareció cuando se dirigía  a estudiar al Instituto de Educación Básica  por Cooperativa (Inbaco) de Ciudad Quetzal, San Juan Sacatepéquez. Su cuerpo fue encontrado calcinado un día después de haber activado alerta Alba Kenneth, en un camino de terracería en la aldea chichimecas de Villa Canales, a 50 kilómetros del lugar de su desaparición. Siendo el cuerpo identificado únicamente por el método de Odontología Forense por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). Edgar Leonel Marroquín Barrera, quien es señalado de ser el responsable de la muerte de la niña Chelsiry Hernández de doce años de edad. No siendo capturado por las autoridades ya que por el momento no existe una orden de aprehensión en su contra. Sin embargo, la División Especial en Investigación Criminal (DEIC) lo mantiene en custodia policial ya que él amenaza con quitarse la vida. El Ministerio Público (MP) confirmó que Edgar Marroquín se pone a disposición de las autoridades y la fiscalía hace las coordinaciones correspondientes.

I) HECHOS

La parte demandante manifiesta que la niña había desaparecido sin dejar evidencia de quien había sido el actor, en donde los padres de la niña activan la alerta Alba Kenneth por su desaparición, un día después de haber activado la alerta  Alba Kenneth la niña aparece calcinada, en un camino de terracería en la aldea chichimecas de Villa Canales, 50 kilómetros del lugar de su desaparición, las condiciones del cuerpo solo permitió que fuera identificada por el método de Odontología Forense por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). El domingo dieciséis de febrero a las veintiún horas con cuarenta y cinco minutos el tío  de la víctima, Edgar Leonel Marroquín Barrera se presenta al Juzgado de Turno en la Torre de Tribunales según quedó registrado en el libro de ingresos, al momento de llegar al juzgado, Edgar Marroquín confiesa haber sido responsable de la muerte de la menor, afirmando que se trato de un accidente, asegurando que la había atropellado por accidente y por miedo a ser descubierto, escondió el cuerpo en el baúl de su carro y lo llevó a un terreno baldío para luego quemarlo, el Ministerio Publico de Villa Canales en coordinación con la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio permite que que fuera ligado a proceso penal y bajo custodia policial por la División Especializada en Investigación Criminal por el delito de femicidio. Como lo indica el hermano de la victima que Edgar Marroquín debía de ir a dejarlo a la escuela donde el estudiaba cosa que no se cumplió ya que Marroquín solo lo deja a medio camino indicándole que debe de regresar por su hermana Chelsiry, con sus actuaciones indican que la víctima fue violada por su tío, desapareciendo todas las evidencias que lo hiciese culpable de haberla violada y con sus declaraciones de que la había atropellado y calcinado es una forma de encubrir la verdad de estos hechos. Como lo indica el padre de Chelsiry que Edgar Marroquín comienza a ser sospechoso de dicho crimen por varios actos que no coincidían con las cosas que realizaba en la cual el comienza a sospechar de él pero en si no encontraba alguna evidencia que pudiera el usar en su contra para poderlo acusar  

II) HECHOS SUJETOS A PRUEBA

a) La confesión del tío político de la victima; confiesa que había matado por accidente a su sobrina, en donde los hechos no concuerdan con lo que el establece en sus actuaciones que realizo durante la búsqueda de la víctima, actuaba de una manera sospechosa ya que él desaparece todas las evidencia que indiquen que fuese culpable.  b) La declaración de su hermano de la victima; en donde indica que Edgar Marroquín no lo había acompañado a la escuela. c) La declaraciones de sus compañeros de trabajo; donde indican que el fue responsable de dichos actos en donde evidenciaba que actuaba de una manera muy distinta como que algo lo atemorizaba. d) El teléfono; donde el realizo la llamada  a su esposa confesando que él había matado a la víctima, e) El vehículo donde mantuvo a su víctima, el padre lo presta para verificar si había un objeto sospechoso que indicara que Marroquín fue el protagonista de dicho crimen.

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