Arq. Cons.
Enviado por XXemm13XX • 30 de Septiembre de 2014 • 5.407 Palabras (22 Páginas) • 142 Visitas
LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS.
El capítulo primero de esta nueva Ley (LGAH) contiene las "Disposiciones generales". El artículo 1º establece que las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.
El artículo 2º define brevemente, en veintiún fracciones, los siguientes términos: administración pública federal, asentamiento humano, centros de población, conurbación, conservación, crecimiento, desarrollo regional, desarrollo urbano, destinos, equipamiento urbano, fundación, infraestructura urbana, mejoramiento, ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, provisiones, reservas, secretaría, servicios urbanos, usos, zona metropolitana y zonificación.
El artículo 3º contiene los lineamientos generales que se propone el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, para mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, en dieciocho fracciones.
A muy grandes rasgos, las primeras siete fracciones de este artículo 3º se refieren al desarrollo regional. Se introducen los términos de desarrollo sustentable y el de zonas metropolitanas. La fracción VIII determina específicamente la protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas. Las fracciones IX a XVI comprenden diversos aspectos del desarrollo urbano, tales como la estructura urbana, la zonificación, el ambiente, el patrimonio cultural, la prevención de riesgos y contingencias ambientales, la propiedad inmobiliaria, el mercado de terrenos y el de la vivienda de interés social y popular, entre otros. La fracción XVII se refiere a la coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano; y la fracción XVIII establece la participación social en esta materia.
El artículo 4º reitera lo establecido en el artículo 1º fracción III de esta Ley y el artículo 5º enumera en ocho fracciones los casos considerados de utilidad pública, especificando, de alguna manera, el contenido del artículo 1º de esta Ley.
DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES
El capítulo segundo de esta Ley comprende los artículos 6º al 10. El artículo 6º es semejante al artículo 1º, fracción I de esta Ley.
Las atribuciones de la Federación (a través de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), de las entidades federativas y de los municipios, vienen señaladas específicamente en los artículos 7º, 8º y 9º, respectivamente. Sin embargo, de la lectura de estos artículos se observa que en la mayoría de los casos no se trata de facultades exclusivas de cada una de las autoridades, ya sea a nivel federal, estatal o municipal, sino que gran parte de esas atribuciones las van a llevar a cabo a través de la coordinación, concertación o inducción, según corresponda.
Dentro de las prerrogativas que señala el artículo 7º a la Sedesol, encontramos la de proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional; coordinar las acciones para el desarrollo sustentable de las regiones del país que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales; formular y ejecu-tar el programa nacional de desarrollo urbano, entre otras.
Para las entidades federativas el artículo 8º establece las siguientes atribuciones: legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (fracción I); formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, y evaluar y vigilar su cumplimiento (fracción II); autorizar la fundación de centros de población (fracción IV), entre otras, que más adelante señalaremos.1
Los municipios, de acuerdo al artículo 9º fracción I de la LGAH, deberán formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los que deriven de éstos, y evaluar y vigilar su cumplimiento.
Las fracciones II, III y IV del artículo 9º especifican las atribuciones de la fracción I, ya que tratan de las reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, así como de la zonificación y las acciones en materia de conservación, mejoramiento y crecimiento de centros de población.
Las atribuciones de la federación, las entidades federativas y los municipios, señaladas en este capítulo segundo de la LGAH,2 de acuerdo a la materia que tratan, las podemos agrupar de la siguiente manera: reservas territoriales para el desarrollo urbano (artículo 7º, fracciones III, IV; 8º, fracción VIII; 9º, fracciones II,X,XI,XII,XIII); programa nacional de desarrollo urbano (artículo 7º, fracción VII; 8º, fracción XII); obras de infraestructura, equipamiento para el desarrollo regional y urbano (artículo 7º, fracción VI; 8º, fracción VIII); coordinación con entidades federativas y municipios, con la participación de los sectores social y privado (artículo 7º, fracción VIII, 8º, fracciones VI,VII, 9º, fracción VII); asesoría y apoyo en la administración del desarrollo urbano (artículo 7º, fracción IX, 8º, fracción X); fundación de centros de población (artículo 7º, fracción X, 8º, fracción IV, 9º, fracción V); formulación de recomendaciones (artículo 7º, fracción XIII); medidas de seguridad y sanciones (artículo 7º, fracción XIII, 8º, fracción XI, 9º, fracción XIII); zonas conurbadas (artículo 7º, fracción XIV, 8º, fracción V, 9º, fracción VI); participación social (artículo 8º, fracción III); regularización de la tenencia de la tierra ( artículo 8º, fracción VIII, 9º, fracción XI); servicios públicos municipales (artículo 8º, fracción IX, 9º, fracciones VIII, IX). En cuanto a la participación social que promoverá la Sedesol está señalada en el artículo 14 de esta Ley.
El artículo 10 contiene una atribución de la Sedesol muy semejante a la establecida en el artículo 7º fracción VIII de esta Ley, y sólo agrega lo de la participación de otras dependencias y entidades de la Administración
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