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Enviado por rachelyit • 25 de Marzo de 2012 • 317 Palabras (2 Páginas) • 414 Visitas
derecho laboral
I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;
II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;
III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;
IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;
V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,
VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
9.-
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. Las empresas y establecimientos que abarque;
III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
IV. Las jornadas de trabajo;
V. Los días de descanso y vacaciones;
VI. El monto de los salarios;
VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda; V
III. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
31.-
EN LA REVISION DEL CONTRATO-LEY SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
I. PODRAN SOLICITAR LA REVISION LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES O LOS PATRONES QUE REPRESENTEN LAS MAYORIAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 406;
II. LA SOLICITUD SE PRESENTARA A LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, AL GOBERNADOR DEL ESTADO O TERRITORIO O AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NOVENTA DIAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO-LEY, POR LO MENOS;
III. LA AUTORIDAD QUE RECIBA LA SOLICITUD, DESPUES DE VERIFICAR EL REQUISITO DE MAYORIA, CONVOCARA A LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y A LOS PATRONES AFECTADOS A UNA CONVENCION, QUE SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 411; Y
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