Arrastre De Perdidas
Enviado por luzianaaaaaaaa • 16 de Mayo de 2013 • 217 Palabras (1 Páginas) • 429 Visitas
(Artículo 50º de la Ley y Artículo 29º del Reglamento)
La norma vigente establece que los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar su pérdida de tercera categoría de fuente peruana, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas:
a) Compensarla, imputándola año a año, hasta agotar su importe, contra las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores contados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
b) Compensarla, imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable.
La opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Administración aplicará el sistema a).
Una vez ejercida la opción, no se podrá cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores
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