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Arrendamiento


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  407 Palabras (2 Páginas)  •  200 Visitas

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Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los

siguientes:

I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título

oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que

les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo,

podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre

dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de

cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local

pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y

por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras

de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por

inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el

artículo 134 de esta Ley.

Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el

otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales

mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago,

mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el

tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes

o del trimestre, por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 115

de la misma, correspondientes al mismo periodo.

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto

mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes,

podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe

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