Arrendamiento
Enviado por mdhluis • 30 de Octubre de 2014 • 834 Palabras (4 Páginas) • 198 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Sr(a) Jenny Baney Darce Medina , quien en adelante se llamara “EL ARRENDADOR”, y el SR(a)
Edwin Alberto Delgado torrez , quien en adelante se llamara “EL ARRENDATARIO”, Cédula No.281-210610-0005t
Passporte No. 1025-78-95-00-47 del País Nicaragua han convenido en el siguiente CONTRATO:
I.-) El primero da en arriendo al segundo y por el termino de 10 meses que se comenzaran a contar del 15 de junio del ano
2014 hasta el 30 de diciembre de año 2014, una casa propiedad del primero, situada en: residencias fatima de jesus león, Nicaragua y
legalmente inscríta con los siguientes datos registrales: N#:1024 , Asiento:887U
Folio:253012 Tomo:A457-B
Dicho Contrato puede ser renovado si es solicitado por el ARRENDATARIO.
II.-) EL PRECIO del ARRENDAMIENTO sera de US$ 1000 dolares netos mensuales
que deberá pagar por adelantado el ARRENDATARIO en los tres primeros dias del mes en la casa de habitación de esta ciudad del ARRENDADOR,
debiendo computarse dicho precio aún sobre el tiempo en que terminado este Contrato siga el ARRENDATARIO ocupando el inmueble por cualquiér
motivo con consentimiento del ARRENDADOR o sin el, entendiéndose en este úitlmo caso que dicho precio es el valor mínimo de los daños y perjuicios
irrogados con la ocupación indebida y sin perjuicio de cobrar por aparte el mayor valor de ellas. Se establece además un DEPOSITO INICIAL igual al
valor del precio del arrendamiento, el que una vez finalizado el Contrato de Arriendo sera devuelto al ARRENDATARIO, siempre y cuando las cuentas del
mismo (luz, agua, telefono, basura y alquiler) sean finiquitadas por ambas partes.
III.- EL ARRENDADOR está de acuerdo en pagar el euivalente a un mes de renta en concepto de comisión a la empresa SERENIDAD BIENES RAICES,
S.A. El pago de la comisión de la empresesa SERENIDAD BIENES RAICES, S.A. del parte del ARRENDADOR se hará en efectivo al momento de la
transacción comercial es decir al momento en que el arrendador recibe la cantidad pactada inmediatamente después de firmar su conformidad con el
negocio realizado.
III-) El ARRENDATARIO confiesa haber recibido ya el inmueble a su entera satisfacción, y es entendido que por falta de pago de un sólo periodo de
inquilinato, quedará a opción del propietario el dar por terminado este Contrato de hecho sin necessidad de sentencia judicial y pedir restitución inmediata
y el lanzamiento si fuere necessario, sin desahucio previo, o de persistir en la continuación o cumplimiento de dicho Contrato, con indemnización de daños
y perjucios en ambos casos.
IV-) EL ARRENDATARIO no pordrá hacer mejoras en el inmueble sin permiso escríto del ARRENDADOR, y si lo hiciera el segundo podrá obligar al
primero a deshacerlas con indemnizacián
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