Artículo 203, Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar.
Enviado por Edwing17 • 20 de Agosto de 2018 • Ensayo • 1.275 Palabras (6 Páginas) • 144 Visitas
Análisis de los artículos 203 y 204 de La Constitución Política De La Republica De Guatemala, referente a la independencia del Organismo Judicial
Potestad de Juzgar
Artículo 203, Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar.
La constitución en el articulo 203 regula que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la Republica del Estado de Guatemala. Pero, la justicia también se imparte de conformidad con la doctrina jurídica, general y especializada, dando paso a las resoluciones judiciales dictadas de conformidad con las leyes y el derecho, esto se entendería como el principio de Juridicidad el cual esta regulado en el articulo 221 de la Constitución Política. En el articulo 203 también indica que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, de manera que ninguna persona, grupo o autoridad ajena a los tribunales, puede tomar el poder de juzgar y ejecutar una sentencia. Es importante resaltar que la fallas que existen actualmente el la potestad del organismo judicial dan lugar a los linchamientos que se llevan a cabo en las poblaciones del área rural y de la capital.
En la parte del articulo 203 donde indica que “los otros organismos del estado” se refiere al organismo Legislativo y principalmente al organismo Ejecutivo “deberán” eso quiere decir que es Obligatoriamente, “prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones” esto se entiende que ese auxilio lo debe prestar el organismo Ejecutivo por medio de la instituciones del Ministerio de Gobernación, la policía Civil y al sistema penitenciario, incluye también al Ejercito nacional en casos muy específicos.
En el segundo párrafo del articulo 203 regula que “los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la Republica y a las leyes”. Indica la frase anterior sobre “las leyes” dentro de las cuales podemos mencionar la ley del Organismo Judicial, la cual es la ley específica que regula las funciones, obligaciones e impedimentos de los magistrados y jueces. También podemos mencionar el Código Procesal Penal, en sus artículos del 43 al 53 donde regula la competencia que tienen los jueces en materia penal y los límites que tiene cada uno. Otra de las leyes donde regula funciones referentes a jueces es el Código Procesal Civil y Mercantil en su articulo 25 el cual detalla las facultades de los juzgadores y por cuales leyes se regirán en materia civil y mercantil. Por último, podemos mencionar el Reglamento General de Tribunales y la ley de la carrera judicial, entre otras.
Siguiendo con el análisis del articulo 203 indica que “A quienes atentaren contra la independencia, es decir, la autonomía del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitara para ejercer cualquier cargo público. La anterior declaración, obligatoriamente la deben tener presente aquellos que dicten ordenes ilegales a la Corte Suprema de justicia, sobre todo, ordenes de carácter administrativo, en que se menoscaba la autonomía. Como ejemplo podemos mencionar que la Corte de Constitucionalidad, el cual es un órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas reguladas en la Constitución Política de la Republica de Guatemala, ente que no está subordinado a ningún poder del estado ya que es autónomo, este no puede dictar ordenes de carácter administrativo al Organismo Judicial como lo es en el caso de la elección de Presidente o la postulación de candidatos para las magistraturas, estos trámites únicamente pueden ser conocidos por el Organismo Judicial por ser administrativos. Si por alguna razón hubiese anomalías dentro de estas elecciones se tendrían que ventilar en un proceso administrativo interno, es decir, no puede otra institución realizar resoluciones a casos que solo competen al mismo organismo.
La única observación de fondo sobre la independencia del Organismo Judicial, se relaciona con los otros 2 organismos, ya que los 3 son parte del Estado y entre ellos existe autonomía y la subordinación entre los mismos esta prohibida en la constitución según lo regulado en el articulo 141. Desde otro punto de vista, contra la autonomía atenta todo aquel que se oponga a las resoluciones judiciales, en cualquier forma no establecida en la constitución y en las leyes procesales; y todo aquel que no acate las resoluciones judiciales, o que se niegue a ejecutar lo resuelto, por cualquier medio. Atentar contra la autonomía del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia, es un acto de tal gravedad que la Constitución impone, en este caso, la doble pena: la correspondiente a la desobediencia regulada en el código penal en el artículo 420 la cual indica que el funcionario o empleado público que se negare a dar debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u ordenes de autoridad superior, dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, será sancionado con prisión de uno a tes años y multa de 200 a 1,000 quetzales. Y, además la inhabilitación para ejercer cualquier otro cargo público por tiempo indefinido.
...