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Art 24 CPEUM


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  489 Visitas

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ARTICULO 24. TODO HOMBRE ES LIBRE PARA PROFESAR LA CREENCIA RELIGIOSA QUE MAS LE AGRADE Y PARA PRACTICAR LAS CEREMONIAS, DEVOCIONES O ACTOS DEL CULTO RESPECTIVO, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN DELITO O FALTA PENADOS POR LA LEY.

EL CONGRESO NO PUEDE DICTAR LEYES QUE ESTABLEZCAN O PROHIBAN RELIGION ALGUNA.

LOS ACTOS RELIGIOSOS DE CULTO PUBLICO SE CELEBRARAN ORDINARIAMENTE EN LOS TEMPLOS. LOS QUE EXTRAORDINARIAMENTE SE CELEBREN FUERA DE ESTOS SE SUJETARAN A LA LEY REGLAMENTARIA.

Es la potestad que todo individuo tiene de experimentar una cierta vivencia espiritual y de asumir y cumplir las obligaciones que haga derivar de los procesos y puntos establecidos por cierta religión. Esta libertad establece pues, tanto la libertad interior que todo individuo tiene de adherirse a cierta religión o espiritualidad, o incluso a la ausencia de la misma, es decir, al ateísmo, y asimismo, es la libertad de exteriorizar esta espiritualidad sin ser coartado por ningún otro individuo o autoridad en el ejercicio de la misma, a diferencia delo que se vivía en épocas pasadas donde se establecía por ley la religión oficial del Estado y sólo se permitía a los gobernados ejercer esta religión. Igualmente, sobre las limitaciones establecidas a este artículo, está la que su realización no constituya ningún delito, como aquellas en que pudiesen incluir sacrificios consistentes en actos privativos dela vida, debe asimismo, realizarse dentro de los templos y bajo la vigilancia de la autoridad bajo los términos establecidos constitucionalmente.

Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales, 40ª ed. ,Edit. Porrúa, México, 2008, p. 279

En épocas anteriores no era posible practicar ninguna religión distinta de la oficial, contradecir sus normas u omitir sus prácticas, pues eso implicaba un castigo severo. En la época colonial la religión oficial erala que trajeron consigo los conquistadores, la católica, y se volcó en la persecución de las religiones prehispánicas en nuestro país. Es pues lo que este artículo garantiza, la libertad a elegir y practicar la religión que personalmente creamos es la mejor para nosotros.

Izquierdo Muciño, Martha Elba, Garantías Individuales, 2ª ed. ,Edit. Oxford, México, 2007, p. 263-264.

Así es como definimos la libertad religiosa como la profesión de una fe o una religión, como acto ideológico que sustenta determinados principios, ideas, etc., respecto de la conducta humana frente a Dios. Cuando la ideología religiosa se manifiesta exteriormente mediante actos diversos, principalmente culturales, constituye una actividad externa, trascendente y social que sí debe regular el derecho. Sin embargo, este artículo limita ese aspecto objetivo de la libertad religiosa, que en realidad es lo único posible de regular en un ordenamiento jurídico, ya que el subjetivo escapa a todo ordenamiento porque es una mera sustentación mental e ideológica ajena a la

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