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Articulo 10 Cff


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  370 Palabras (2 Páginas)  •  946 Visitas

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ARTICULO 10. SE CONSIDERA DOMICILIO FISCAL:

I. TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS:

A). CUANDO REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EL LOCAL EN QUE SE ENCUENTRE EL PRINCIPAL ASIENTO DE SUS NEGOCIOS.

B). CUANDO NO REALICEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL INCISO ANTERIOR, EL LOCAL QUE UTILICEN PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE JUNIO DE 2006)

C). ÚNICAMENTE EN LOS CASOS EN QUE LA PERSONA FISICA, QUE REALICE ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES NO CUENTE CON UN LOCAL, SU CASA HABITACION. PARA ESTOS EFECTOS, LAS AUTORIDADES FISCALES HARAN DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CASA HABITACION, QUE CUENTA CON UN PLAZO DE CINCO DIAS PARA ACREDITAR QUE SU DOMICILIO CORRESPONDE A UNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) O B) DE ESTA FRACCION.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE JUNIO DE 2006)

SIEMPRE QUE LOS CONTRIBUYENTES NO HAYAN MANIFESTADO ALGUNO DE LOS DOMICILIOS CITADOS EN LOS INCISOS ANTERIORES O NO HAYAN SIDO LOCALIZADOS EN LOS MISMOS, SE CONSIDERARA COMO DOMICILIO EL QUE HAYAN MANIFESTADO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS O A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO, CUANDO SEAN USUARIOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTEN ESTAS.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013)

II. EN EL CASO DE PERSONAS MORALES:

A). CUANDO SEAN RESIDENTES EN EL PAIS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO.

B). SI SE TRATA DE ESTABLECIMIENTOS DE PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DICHO ESTABLECIMIENTO; EN EL CASO DE VARIOS ESTABLECIMIENTOS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO EN EL PAIS, O EN SU DEFECTO EL QUE DESIGNEN.

CUANDO LOS CONTRIBUYENTES NO HAYAN DESIGNADO UN DOMICILIO FISCAL ESTANDO OBLIGADOS A ELLO, O HUBIERAN DESIGNADO COMO DOMICILIO FISCAL UN LUGAR DISTINTO AL QUE LES CORRESPONDA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTE MISMO PRECEPTO O CUANDO HAYAN MANIFESTADO UN DOMICILIO FICTICIO, LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN PRACTICAR DILIGENCIAS EN CUALQUIER LUGAR EN EL QUE REALICEN SUS ACTIVIDADES O EN EL LUGAR QUE CONFORME A ESTE ARTICULO SE CONSIDERE SU DOMICILIO, INDISTINTAMENTE.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE JUNIO DE 2006)

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