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ARTÍCULO 10 DE LA LOAFSP


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  863 Palabras (4 Páginas)  •  229 Visitas

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ARTÍCULO 10 DE LA LOAFSP: “Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustaran a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto.

El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas, será presentado a la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectué la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto”.

ANALISIS ARTÍCULO 10: Establece que los presupuestos públicos deben expresar tanto los planes nacionales y regionales como los locales. Además el presupuesto es un instrumento para cumplir el plan de la nación, por lo tanto, debe formularse, sancionarse y ejecutarse en forma tal que asegure el logro de objetivos previstos. Es así como entonces forma una herramienta que le permite a la entidad pública cumplir con la producción de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de la población y este es sistematizado por el Ministerio de Finanzas para ser presentando en el tiempo establecido a la Asamblea Nacional.

ARTÍCULO 12 DE LA LOAFSP: “Los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico financiero.

Con el proyecto de ley de presupuesto anual, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y fianzas presentará los estados de cuenta nexos en los que se describan los planes de previsión social, así como la naturaleza y relevancia de riesgos fiscales que puedan identificarse, tales como:

1. Obligaciones contingentes, es decir, aquéllas cuya materialización efectiva, monto y exigibilidad dependen de eventos futuros inciertos que de hecho puedan originar gastos en el ejercicio.

2. Gastos tributarios, tales como excepciones, exoneraciones, deducciones, diferimientos y otros sacrificios fiscales que puedan afectar las previsiones sobre el producto fiscal tributario estimado del ejercicio.

3. Actividades causifiscales, es decir, aquellas operaciones relacionadas con el sistema financiero o cambiario, o con el dominio público comercial, incluidos los efectos fiscales previsibles de medidas de subsidios, de manera que puedan evaluarse los efectos económicos y la eficiencia de las políticas que se expresan en dichas actividades.

La obligación establecida en este artículo no será exigible cuando tales datos no pueden ser cuantificables o aquéllos cuyo contenido total o parcial haya sido declarado secreto o confidencial de conformidad

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