PREÁMBULO Y ARTÍCULOS 1.1 Y 10.1: VALORES Y PRINCIPIOS
Enviado por GRAMALTO • 19 de Marzo de 2015 • 1.074 Palabras (5 Páginas) • 189 Visitas
PREÁMBULO Y ARTÍCULOS 1.1 Y 10.1: VALORES Y PRINCIPIOS
El Preámbulo de la Constitución es una pieza breve y equilibrada.
Muy poco conocido salvo entre expertos, su carencia de valor normativo
puede sugerirnos la innecesariedad de su reforma. No obstante, su posible
y plausible utilización como elemento de interpretación de la Constitución
nos persuade de la conveniencia de introducir en él algún retoque.
Concretamente, su primer párrafo menciona como fines o anhelos
de la nación española la justicia, la libertad y la seguridad. Nada habría
que oponer, en principio. Pero parece oportuno conciliar lo proclamado en
el Preámbulo con lo propugnado en el artículo 1.1.
Ahora bien, en esta operación de ajuste de los textos relativos a valores
y principios fundamentales, debe tenerse en cuenta igualmente la
dignidad de la persona, desplazada actualmente al artículo 10.1. A mi juicio,
la dignidad de la persona tiene más contenido axiológico que el pluralismo
político, que es un mero resultado —muy valioso como tal, eso sí—
de la libertad. Más aún: es resultado de la libertad en un determinado ámbito
de la vida humana: el político. ¿Puede sostenerse acaso que el pluralismo
político debe informar el Ordenamiento en materia de derechos reales
o de letra de cambio?
De otro lado, como ha puesto de relieve un sector de la doctrina, la
justicia y la igualdad son valores coextensivos si se los interpreta cabalmente,
de manera que bien podría reducirse la mención de los dos a uno
solo.
Hay, sin embargo, una fuerte contraindicación a la alteración de la
literalidad —pues su espíritu queda intacto— del artículo 1.1, verdadero
precepto insignia de la Constitución y del régimen que instaura. Es tal su
grado de aceptación en medios políticos y sociales que forma parte ya de
la cultura jurídica y política española.
Aun así, nada obsta a que una nueva redacción, más sencilla y técnicamente
más correcta, logre igual grado de consenso.
Puestos a ello, es difícil preferir entre la igualdad y la justicia para
que figuren en los mencionados textos sin reduplicarse entre sí. Acaso
convenga utilizar las dos expresiones, cada una en un lugar. En este orden
de consideraciones, el carácter más preciso que ha adquirido la igualdad
en nuestro Ordenamiento jurídico gracias a la dilatada jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, hace preferible su inserción en el articulado, pudiendo
quedar la justicia en el Preámbulo, tal y como figura en su redacción
actual.
En resumen, se propone:
a) Incluir la dignidad de la persona entre los valores superiores del
Ordenamiento jurídico, excluyéndola, en consecuencia, del artículo
10.1.
b) Suprimir, por razones muy diferentes, las menciones del pluralismo
político y de la justicia.
El párrafo cuarto del Preámbulo es también susceptible de retoques.
Efectivamente, es dudoso que los pueblos sean sujetos de derechos
en el sentido técnico-jurídico de la palabra. De otro lado, es evidente que la
Constitución reconoce y garantiza los derechos humanos de todas las personas
y no sólo de los españoles, aunque haya diferencias justificadas y
así debe decirlo el Preámbulo.
En otro orden de ideas, la cuidada redacción del Preámbulo ha buscado
evitar la repetición de los verbos con los que inicia cada párrafo. Cosa
diferente es que haya adjudicado a cada meta política el verbo más adecuado.
Así, por ejemplo, la sociedad democrática avanzada no es algo que
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VALORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
pueda establecerse y quedar establecido sino que se aspira a ella y a duras
penas se alcanza. A fines de 1978 ya se vivía democráticamente en España;
por eso era mejor decir que la nación española aspiraba a consolidarla.
En cambio, el Ordenamiento jurídico estaba en vías de un cambio
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