CASO INTERNACIONAL 10.1
Enviado por usurario • 5 de Junio de 2013 • 463 Palabras (2 Páginas) • 679 Visitas
Distinción entre el derecho y la moral.
Platón confundía bajo los términos “nomos” y “dikaion” el derecho y toda la moral. El esfuerzo de Aristóteles por salir de esta confusión culmina en l donde llega a una clara distinción del derecho y la justicia.
No queda duda de que Aristóteles trata del derecho, del “dikaion”, en su estudio sobre la justicia; la ciencia del derecho es una parte de la ciencia de la justicia, pero que se distingue de ella. También en este tema va a proceder Aristóteles con su habitual respeto por la experiencia, comenzando por la observación del lenguaje: es evidente que existe una diferencia entre ser y cumplir con lo justo; es decir con los actos justos, sin ser yo mismo es decir, íntimamente justo. Por ejemplo: se puede devolver el depósito, no por espíritu de justicia, sino solo por temor al gendarme. Como es posible -por otra parte- ejecutar actos injustos por error o bajo los efectos de una constricción cualquiera, sin que exista injusticia subjetiva.
La ciencia del derecho, concierne solamente a los actos exteriores; a esa igualdad en las cosas, en las relaciones entre los ciudadanos, que hemos definido ya como el objeto de la justicia. Al moralista dejamos la investigación de las intenciones, lo que no significa que el jurista no sea un auxiliar de la moral, ya que indica al moralista aquello que la intención debe procurar en su ámbito. Pero el jurista no se ocupa sino del objeto sin importarle el modo en que se lo persiga.
Es de este modo como el derecho se especializa dentro del ámbito moral y las leyes solamente morales se distinguen de las leyes jurídicas; no toda ley es -tal como lo creía Platón- ley jurídica. La ciencia del derecho ha conquistado su autonomía a partir de un análisis riguroso y fiel de la experiencia, como lo es el que realiza Aristóteles en el libro V de la Etica Nicomaquea.
Por abstractos que sean estos análisis, tienen una enorme importancia en la historia del derecho, aunque no se les ha prestado la debida atención. Han existido civilizaciones que confundían derecho y moral; así lo hacía Platón y en la edad media los seguidores de San Agustín. Por el contrario, otras -siguiendo el descubrimiento de Aristóteles- han sabido delimitar un sector específicamente jurídico, dejando fuera del derecho el estudio de otras virtudes, distintas de la justicia -caridad, liberalidad, misericordia-, como asimismo el examen de las intenciones del sujeto. Es sobre una definición estricta del derecho que se construyó el derecho natural clásico y el derecho europeo moderno, . Ello, porque el contenido de la ciencia del derecho, sus fuentes, su método, su espíritu, dependen en gran medida de las fronteras que se asigne a esta ciencia.
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