Articulo 10 Ley De Inversion Extranjera
Enviado por android331 • 7 de Septiembre de 2014 • 540 Palabras (3 Páginas) • 459 Visitas
ENSAYO ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE INVECIONES EXTRANJERAS.
En el presente ensayo se hablara de lo que dictan la norma de Inversión Extranjera en su decimo artículo apoyado por lo que se establece en el artículo veintisieteavo de la Constitución Política de México, dejando claro cuáles son los procedimientos y limitantes a los que están sujetos los connacionales o las personas y/o empresas extranjeras que pretendan trabajar dentro de la nación, con un fin lucrativo o sobre el apoderamiento de grandes extensiones de tierra, favoreciendo así la creación de latifundios, el interés soberano del Ejecutivo Federal es que la sociedad Mexica goce de las riquezas naturales y demográficas, así como un aprovechamiento y repartimiento justo de los recursos.
De conformidad, con el artículo de 27 de la ley orgánica que establece, que: “Son propiedad de la Nación los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos, todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos o yacimientos, constituyan depósitos, tales como metales y metaloides utilizados para la industria; los yacimientos de piedras preciosas, sal de gema y salinas, productos derivados a la descomposición de rocas, yacimientos de minerales u orgánicos y los combustibles sólidos; petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos y gaseosos.”La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el regular, en beneficio social el aprovechamiento de los recursos, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, logrando el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
A manera de complementación de los párrafos anteriores la ley de inversiones extranjeras en su artículo decimo señala que los extranjeros en asociaciones con connacionales que pretendan adquirir bienes inmuebles dentro o fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.
A modo de conclusión en el presente ensayo, queda señalado cualquier intromisión al territorio nacional por parte de cualquier persona o institución que no posea la ciudadanía o los permisos para la sustracción o
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