Articulo 123 De La Constitución
Enviado por edgarhum • 4 de Septiembre de 2012 • 7.721 Palabras (31 Páginas) • 623 Visitas
EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Articulo 123 toda persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a ala ley.
El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes, sobre el trabajo, los cuales regirán:
A) Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
La cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo
(Art. 58) la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar sus trabajo.
(Art. 59) el patrón y trabajador fijan la duración de jornada si que excedan los máximos legales.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de 16 años, el cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.
(Art. 60) dice que la jornada diurna comprendida entre 6 y 20 horas, la nocturna entre 20 y 6 horas y la mixta comprende periodos tanto diurnos como nocturnos.
(Art. 61) la duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7:30 la mixta.
(Art. 62) para fijar la jornada de trabajo de observara lo dispuesto del Art. 5 fracc. Tercera “dice que una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la junta de conciliación y arbitraje”
(Art. 63) durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
(Art. 64) cuando el trabajador no pueda salir donde presta sus servicios durante las horas de reposo, este tiempo les será computado con tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
(Art. 65) en caso de siniestro o riesgo que ponga en peligro la vida de las personas, del patrón y de la misma empresa, la jornada del trabajo podrá prolongarse por el tiempo indispensable para evitar esos males.
(Art. 66) podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias sin exceder 3 horas diarias ni tres veces en una semana.
(Art. 67) las horas de trabajo se retribuirán con cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento porciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
(Art. 68) los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido.
III. queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años, los
Mayores de edad y menores de 16 años, tendrán como jornada máxima 6 horas.
(Art.173) el trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección de la inspección de trabajo.
(Art.174) los mayores de catorce años y menores de dieciséis deberán obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección de trabajo.
(Art.177) La jornada de trabajo de los menores de 16 años no deberá exceder de 6 horas diarias, entre los distintos periodos de la jornada, disfrutaran el reposo de una hora cuando menos.
(Art.178) queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 16 años en horas extraordinarias y en los días domingos y descanso obligatorio.
(Art.179) los menores de16 años disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días laborales por lo menos.
1V. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario un día de descanso, cuando menos. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo.
(Art. 69) por cada seis días de trabajo disfrutara el trabajador de un día de descanso con goce de salario integro.
(Art. 70) los trabajos que requieran una labor continua los trabajadores y patrones se pondrán de acuerdo los días que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales.
(Art. 71) se procura que el día de descanso semanal sea el domingo.
(Art. 72) cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculadas sobre el salario de los días que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido cada patrón.
(Art. 73) Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso.
En su caso el patrón pagara al trabajador el salario que le corresponde por el descanso un salario doble por servicio prestado.
(Art. 74) Son días de descanso obligatorios:
1ro de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1ro de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1ro de diciembre cada 6 años, 25 de diciembre.
V.- Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para la salud en relación con la gestación, gozaran de un descanso de 6 semanas anteriores antes del parto y 6 posteriores al mismo, percibiendo un salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrá 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. El cual se relaciona con los artículos siguientes de la ley federal del trabajo
(Art. 165) Tiene como propósito fundamental la protección de la maternidad.
(Art. 166) Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer y del producto no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno, establecimientos comerciales o de servicios después de las diez de la noche así como horas extraordinarias.
(Art. 167) Son labores peligrosas o insalubres las que actúan sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto, por ejemplo la naturaleza del trabajo, las condiciones físicas, químicas o biológicas en las que labora o por la composición de la materia prima que utilicen.
(Art. 170) Este artículo nos habla sobre los derechos de las madres trabajadores.
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.
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