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Articulo 26. las notificaciones en los juicios de amparo


Enviado por   •  28 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  1.143 Visitas

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“articulo 26. las notificaciones en los juicios de amparo se harán:

i. en forma personal:

a) al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones;

b) la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable;

c) los requerimientos y prevenciones;……”

B) QUE LAS ACTUACIONES QUE SE LLEVARON DESPUES DE LA NOTIFICACION QUEDEN ANULADAS

C) GASTOS Y COSTAS QUE SE GENEREN

D) SE DICTE SENTENCIA DE CONFORMIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 67 DE LA LEY DE AMPARO

HECHOS

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS ANTECEDENTES SON LOS SIGUIENTES:

1. EL DIA 9 DE OCTUBRE DE 2015 PRESENTE UNA DEMANDA DE GARANTIAS DE AMPARO QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL.

2. POR LO TANTO LA DEMANDA ANTES MENCIONADA LE RECAE UN ACUERDO PREVENTIVO Y ESTE SE NOTIFICO POR LISTA EL DIA DICTADA POR EL C.JUEZ JUAN PEREZ EL DIA 18 DE OCTUBRE DEL 2015 SE HIZO LA NOTIFICACION POR PARTE DE LA SECRETARIA MARGARITA OSUNA ALCALA Y EL ACTUARIO BEATRIZ MEZA BONJORGEZ DEJANDO EN ESTADO DE INDEFENCON AL QUEJOSO JUAN GONZALES.

3.

PRUEBAS

1.- DOCUMENTAL PUBLICA.- CONSISTE EN QUE EL H.JUZGADO EXPIDO COPIA CERTIFICADA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL

2.- DOCUMENTAL PRIVADA: COPIA E IMPRESIÓN DE LA LISTA DEL DIA 18 DE OCTUBRE

3. PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA

DERECHO

1-ARTICULO SESENTA Y SEIS DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE

ARTICULO 66. EN LOS JUICIOS DE AMPARO SE SUBSTANCIARAN EN LA VIA INCIDENTAL, A PETICION DE PARTE O DE OFICIO, LAS CUESTIONES A QUE SE REFIERE EXPRESAMENTE ESTA LEY Y LAS QUE POR SU PROPIA NATURALEZA AMERITEN ESE TRATAMIENTO Y SURJAN DURANTE EL PROCEDIMIENTO. EL ORGANO JURISDICCIONAL DETERMINARA, ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE CADA CASO, SI SE RESUELVE DE PLANO, AMERITA UN ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO O SI SE RESERVA PARA RESOLVERLO EN LA SENTENCIA.

2- ARTICULO SESENTA Y SIETE DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE

ARTICULO 67. EN EL ESCRITO CON EL CUAL SE INICIA EL INCIDENTE DEBERAN OFRECERSE LAS PRUEBAS EN QUE SE FUNDE. SE DARA VISTA A LAS PARTES POR EL PLAZO DE TRES DIAS, PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU INTERES CONVENGA Y OFREZCAN LAS PRUEBAS QUE ESTIMEN PERTINENTES. ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL CASO, EL ORGANO JURISDICCIONAL DETERMINARA SI SE REQUIERE UN PLAZO PROBATORIO MAS AMPLIO Y SI SUSPENDE O NO EL PROCEDIMIENTO.

TRANSCURRIDO EL PLAZO ANTERIOR, DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES SE CELEBRARA LA AUDIENCIA EN LA QUE SE RECIBIRAN Y DESAHOGARAN LAS PRUEBAS, SE OIRAN LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y, EN SU CASO, SE DICTARA LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.

3- ARTICULO 26 VEINTISEIS DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE

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