Articulo 335
Enviado por pepe1aguilar • 5 de Febrero de 2013 • 240 Palabras (1 Páginas) • 486 Visitas
Artículo 335. Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere, en tiempo, ni más citarle ni oírle.
Artículo 336. Las partes podrán excusarse únicamente por enfermedad y el juez aceptará la excusa, una sola vez, siempre que haya sido presentada y justificada documentalmente antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia.
Si por los motivos expresados anteriores no fuere posible su presentación en la forma indicada, la excusa deberá presentarse y probarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la señalada para el inicio de la audiencia.
En caso se haya aceptado la excusa el juez señalará nueva audiencia, la cual deberá realizarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a partir de la que no se realizó.
En caso persista la causa de la excusa las partes deben designar un mandatario para que los representantes, otorgándoles facultades suficientes, incluso para prestar confesión judicial, cuando ésta se hubiese pedido prestar en forma personal; en este caso, si el mandatario no está suficientemente enterado de los hechos se le declara confeso.
Artículo 337. Entre la citación y la audiencia deben mediar por los menos tres días, término que será ampliando en razón de la distancia.
...