Articulo 71 D La Constitucion
Enviado por alan7692 • 2 de Diciembre de 2013 • 237 Palabras (1 Páginas) • 235 Visitas
Artículo 71 de la constitución política
El artículo 71 de la constitución nos establece que el derecho de iniciar decretos o leyes le compete al presidente de los Estados Unidos Mexicanos así como a los diputados senadores del congreso de la unión y a las legislaturas
se dice también que las iniciativas que el presidente presente pasaran por decir así a revisión de los diputados y senadores asi lo designe el reglamento de debates.
Articulo 72
Nos establece que todo decreto de ley o reglamento pasara a tra ves de las cámaras para ser discutido o si se aprueba o no si es aprobara seria de una forma más rápida en cambio si no se aprobara tendría que pasar por varios procesos y en caso de ser rechazado varias veces se podría discutir durante el otro periodo
El articulo 3 y 4 del distrito federal
Nos habla de que cuando una ley o reglamento u cualquier disposición surtirán efectos tres días después de su publicación
Por ejemplo que cuando una ley sea aprobada en el D.F surtirán efectos ese mismo dia de su publicación y además nos habla de que por cada cuarenta kilómetros se añadirá un día y asi consecutivamente para los distintos estados de la república mexicana
El artículo 4 nos habla de que entrara en vigor la ley, reglamento o cualquier otra disposición el mismo día en que fue publicada.
...