ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Articulo 71 Reformado


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  330 Palabras (2 Páginas)  •  477 Visitas

Página 1 de 2

SECCION II DE LA INICIATIVA Y FORMACION DE LAS LEYES

Artículo 71

Folio Anterior Folio: 8362 Folio Siguiente

ARTICULO 71. EL DERECHO DE INICIAR LEYES O DECRETOS COMPETE:

I. AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;

II. A LOS DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION;

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

III. A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS; Y

IV. A LOS CIUDADANOS EN UN NUMERO EQUIVALENTE, POR LO MENOS, AL CERO PUNTO TRECE POR CIENTO DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALEN LAS LEYES. / (ADICIONADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)

LA LEY DEL CONGRESO DETERMINARA EL TRAMITE QUE DEBA DARSE A LAS INICIATIVAS. / (REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)

EL DIA DE LA APERTURA DE CADA PERIODO ORDINARIO DE SESIONES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA PRESENTAR HASTA DOS INICIATIVAS PARA TRAMITE PREFERENTE, O SEÑALAR CON TAL CARACTER HASTA DOS QUE HUBIERE PRESENTADO EN PERIODOS ANTERIORES, CUANDO ESTEN PENDIENTES DE DICTAMEN. CADA INICIATIVA DEBERA SER DISCUTIDA Y VOTADA POR EL PLENO DE LA CAMARA DE SU ORIGEN EN UN PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS NATURALES. SI NO FUERE ASI, LA INICIATIVA, EN SUS TERMINOS Y SIN MAYOR TRAMITE, SERA EL PRIMER ASUNTO QUE DEBERA SER DISCUTIDO Y VOTADO EN LA SIGUIENTE SESION DEL PLENO. EN CASO DE SER APROBADO O MODIFICADO POR LA CAMARA DE SU ORIGEN, EL RESPECTIVO PROYECTO DE LEY O DECRETO PASARA DE INMEDIATO A LA CAMARA REVISORA, LA CUAL DEBERA DISCUTIRLO Y VOTARLO EN EL MISMO PLAZO Y BAJO LAS CONDICIONES ANTES SEÑALADAS. / (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)

NO PODRAN TENER CARACTER PREFERENTE LAS INICIATIVAS DE ADICION O REFORMA A ESTA CONSTITUCION. / (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com