ARTICULO 71 CONSTITUCIONAL
Enviado por MarioZarate • 8 de Febrero de 2015 • 1.068 Palabras (5 Páginas) • 329 Visitas
ARTICULO 71. EL DERECHO DE INICIAR LEYES O DECRETOS COMPETE:
I. AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;
II. A LOS DIPUTADOS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNION;
(MODIFICADA POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
III. A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS; Y
IV. A LOS CIUDADANOS EN UN NUMERO EQUIVALENTE, POR LO MENOS, AL CERO PUNTO TRECE POR CIENTO DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, EN LOS TERMINOS QUE SEÑALEN LAS LEYES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)
LA LEY DEL CONGRESO DETERMINARA EL TRAMITE QUE DEBA DARSE A LAS INICIATIVAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)
EL DIA DE LA APERTURA DE CADA PERIODO ORDINARIO DE SESIONES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA PRESENTAR HASTA DOS INICIATIVAS PARA TRAMITE PREFERENTE, O SEÑALAR CON TAL CARACTER HASTA DOS QUE HUBIERE PRESENTADO EN PERIODOS ANTERIORES, CUANDO ESTEN PENDIENTES DE DICTAMEN. CADA INICIATIVA DEBERA SER DISCUTIDA Y VOTADA POR EL PLENO DE LA CAMARA DE SU ORIGEN EN UN PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS NATURALES. SI NO FUERE ASI, LA INICIATIVA, EN SUS TERMINOS Y SIN MAYOR TRAMITE, SERA EL PRIMER ASUNTO QUE DEBERA SER DISCUTIDO Y VOTADO EN LA SIGUIENTE SESION DEL PLENO. EN CASO DE SER APROBADO O MODIFICADO POR LA CAMARA DE SU ORIGEN, EL RESPECTIVO PROYECTO DE LEY O DECRETO PASARA DE INMEDIATO A LA CAMARA REVISORA, LA CUAL DEBERA DISCUTIRLO Y VOTARLO EN EL MISMO PLAZO Y BAJO LAS CONDICIONES ANTES SEÑALADAS.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)
NO PODRAN TENER CARACTER PREFERENTE LAS INICIATIVAS DE ADICION O REFORMA A ESTA CONSTITUCION.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE AGOSTO DE 2012)
ARTICULO 72. TODO PROYECTO DE LEY O DECRETO, CUYA RESOLUCION NO SEA EXCLUSIVA DE ALGUNA DE LAS CAMARAS, SE DISCUTIRA SUCESIVAMENTE EN AMBAS, OBSERVANDOSE EL REGLAMENTO DE DEBATES SOBRE LA FORMA, INTERVALOS Y MODO DE PROCEDER EN LAS DISCUSIONES Y VOTACIONES.
A) APROBADO UN PROYECTO EN LA CAMARA DE SU ORIGEN, PASARA PARA SU DISCUSION A LA OTRA. SI ESTA LO APROBARE, SE REMITIRA AL EJECUTIVO, QUIEN, SI NO TUVIERE OBSERVACIONES QUE HACER, LO PUBLICARA INMEDIATAMENTE.
B) SE REPUTARA APROBADO POR EL PODER EJECUTIVO, TODO PROYECTO NO DEVUELTO CON OBSERVACIONES A LA CAMARA DE SU ORIGEN, DENTRO DE DIEZ DIAS UTILES; A NO SER QUE, CORRIENDO ESTE TERMINO HUBIERE EL CONGRESO CERRADO O SUSPENDIDO SUS SESIONES, EN CUYO CASO LA DEVOLUCION DEBERA HACERSE EL PRIMER DIA UTIL EN QUE EL CONGRESO ESTE REUNIDO.
C) EL PROYECTO DE LEY O DECRETO DESECHADO EN TODO O EN PARTE POR EL EJECUTIVO, SERA DEVUELTO, CON SUS OBSERVACIONES, A LA CAMARA DE SU ORIGEN. DEBERA SER DISCUTIDO DE NUEVO POR ESTA, Y SI FUESE CONFIRMADO POR LAS DOS TERCERAS PARTES DEL NUMERO TOTAL DE VOTOS, PASARA OTRA VEZ A LA CAMARA REVISORA. SI POR ESTA FUESE SANCIONADO POR LA MISMA MAYORIA, EL PROYECTO SERA LEY O DECRETO Y VOLVERA AL EJECUTIVO PARA SU PROMULGACION. LAS VOTACIONES DE LEY O DECRETO, SERAN NOMINALES.
D) SI
...