Articulo 77° .- administración económica y financiera del estado
Enviado por Pierre Flores Oliva • 26 de Abril de 2016 • Informe • 1.577 Palabras (7 Páginas) • 243 Visitas
Trabajo
Articulo 77° .- administración económica y financiera del estado
La administración económica y financiera del estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponde a las respectivas circunstancias, conforme a ley recibir una participación adecuada del total de ingresos y rentas. Obtenidos por el estado en la explotación de recursos naturales cada zona en calidad de canon.
Interpretación: trata del presupuesto de la republica
El presupuesto viene a ser calculado previo de los probables gastos e ingresos.
El presupuesto general de la republica abarca un año y contiene la relación de obligaciones de la nación y que deben ser atendidas por la hacienda pública , que está constituida por el conjunto de bienes del estado, muebles e inmuebles, rentas, impuestos y demás ingresos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y el desarrollo nacional .
Básicamente el presupuesto debe contener un equilibrio entre los ingresos y egresos, antes de su aprobación.
El presupuesto de la republica toma como referencia los objetivos y metas macroeconómicas y sociales a nivel nacional, los programas de inversión pública y está constituido por todos los presupuestos anuales de las entidades del sector público. La regularización presupuestaria de los gastos o compromisos contraídos por ley expresa, se aprueban dentro del plazo fijado en la ley anual del presupuesto, razón por la cual está prohibido contraer compromisos y obligaciones de gastos con posterioridad a la fecha de vencimiento de dicha ley anual, dentro del presupuesto no se puede incluir autorizaciones de gatos en el debido financiamiento.
Todos los ingresos que percibe el estado sin excepción deben figurar en sus niveles proyectados en el presupuesto del sector público, asimismo deben estar incluidos todos los gastos .
Artículo 78° .- proyecto de presupuesto
El presidente de la republica envía al congreso el proyecto de ley de presupuestos dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y equilibrio financiero.
El proyecto debe estar efectivamente equilibrado.
Los prestamos procedentes del banco central de reserva o del banco de la nación no se contabilizan como ingreso fiscal.
Interpretación : para la aprobación del presupuesto, el presidente de la república debe enviar el respectivo proyecto en un plazo que vence indefectiblemente el 30 de agosto de cada año, de lo que resuelta que el poder ejecutivo a través del jefe de estado goza de prerrogativa constitucional de dar las pautas para la formulación del cálculo previo de los ingresos y egresos al erario nacional, en el que deben constar de manera preferente las necesidades más urgentes que deben ser atendida en todos los sectores durante el año que le corresponde.
Asimismo, el ejecutivo debe enviar los proyectos de endeudamiento y de equilibrio financiero.
La norma establece de modo categórico, que el proyecto presupuestal debe estar equilibrado, lo que significa no aplicar o consumir sumas mayores que los ingresos o aumentar los impuestos u obtener mayores recursos , para compensar los desembolsos necesarios .
Además los préstamos que proceden del banco central de reserva y del banco de la nación, no son contabilizados como ingreso fiscal. De otro lado los gastos permanentes no pueden ser cubiertos como empréstito
Para la aprobación del presupuesto debe existir la partida destinada al servicio de la deuda pública.
Artículo 79° .- Restricciones
Los representantes ante el congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar los gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del poder ejecutivo.
El cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del ministerio de economía y finanzas.
Solo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, pueden establecerse selectivamente y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinante zona del país.
Interpretación: constitucionalmente los congresistas no tienen iniciativa para crear o aumentar los gastos públicos, excepto cuando se refiera a su propio presupuesto.
Esta limitación es fundamental porque evita una probable distorsión del manejo económico de la nación, que es competencia exclusiva del poder ejecutivo que cuenta con un vasto equipo de expertos en la materia.
Solamente a petición del poder ejecutivo, el congreso puede aprobar tributos con fines predeterminados.
Las leyes de carácter tributario concernientes a beneficios o exoneraciones deben contar con el informe previo del ministerio de economía y finanzas.
Mediante la ley expresa, puede establecerse temporalmente un tratamiento tributario especial para una zona determinada.
Articulo 80 °.- Sustentación del presupuesto publico
El ministro de economía y finanzas sustenta ante el pleno del congreso de la república, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector, previamente sustenta los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente. El presidente de la corte suprema, el fiscal de la nación y el presidente del jurado nacional de elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.
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