ARTÍCULOS DE LEYES Y CÓDIGOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE HABLAN DE METODOS ALTERNOS
Enviado por cherri9107 • 17 de Marzo de 2014 • Síntesis • 1.733 Palabras (7 Páginas) • 432 Visitas
ARTÍCULOS DE LEYES Y CÓDIGOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE HABLAN DE METODOS ALTERNOS
1.- Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos del Estado de Nuevo León.
Su última reforma publicada en el periódico oficial número 163-II del día lunes 26 de diciembre de 2011, la cual fue publicada el día 14 de enero del año 2005, siendo gobernador del estado Jose Natividad Gonzalez Paras, y como la misma ley refiere tiene por objeto promover y regular los Métodos Alternos para la prevención y en su caso la solución de conflictos, la creación de centros públicos y privados que brinden el servicio a la población, y la actividad que desarrollen los prestadores de dichos servicios.
En su artículo 2 refiere que debe entenderse:
“…I. Método Alterno: Trámite Convencional y Voluntario, que permite prevenir conflictos o en su caso, lograr soluciones a los mismos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para elevar a cosa juzgada o en su caso a sentencia ejecutoriada el convenio adoptado por los participantes y para el cumplimiento forzoso del mismo.
II. Conflicto: Materia sobre la cual recae la selección de un método alterno, en cualquier tipo de asunto que la ley autorice para solucionarlo.
III. Trámite Convencional: Es aquél acordado voluntariamente por los participantes en conflicto, con el fin de someterse preferentemente a este trámite en caso de desear intentar solucionar un conflicto, en relación con un acto o hecho jurídico determinado.
IV. Cláusula Compromisoria: Manifestación de la voluntad que consta en forma escrita dentro de un documento, mediante el cual dos o más personas se obligan a someter sus diferencias a un Método Alterno. Es independiente del documento en el cual consta, por lo que la nulidad que se atribuya a este último no afectará a la cláusula compromisoria.
V. Convenio del Método Alterno: Acto voluntario que pone fin al conflicto total o parcialmente y tiene respecto a los participantes la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada o, en su caso, que la sentencia ejecutoriada, previo su trámite ante el órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. En materia penal y de justicia para adolescentes, el convenio resultante podrá ser considerado como acuerdo reparatorio, debiendo al efecto observarse las condiciones y requisitos que para el mismo establece la legislación penal y de justicia para adolescentes.
VI. Centro Estatal: Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; así como la Dirección de Orientación y Consulta Ciudadana en los términos previstos en la Ley de Justicia Administrativa.
VII. Centros de Métodos Alternos: Todas aquellas instituciones públicas o privadas que presten servicios de Métodos Alternos, distintos del Centro Estatal.
VIII. Transacción: Es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan un conflicto presente o previenen uno futuro, ratificado ante servidor público competente o fedatario público y tendrá el carácter de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada.
IX. Mediación: Método Alterno no adversarial, a través del cual en un conflicto intervienen uno o varios Prestadores de Servicios de Métodos Alternos, con cualidades de independencia, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y capacidad, denominados mediadores, quienes sin tener facultad de decisión en las bases del acuerdo que se pudiera lograr, ni de emitir juicio o sentencia, facilitan la comunicación entre los participantes en conflicto, con el propósito de que tomen el control del mismo y arriben voluntariamente a una solución que le ponga fin total o parcialmente.
X. Conciliación: Método alterno mediante el cual uno o más Prestadores de Servicios de Métodos Alternos denominados conciliadores, quienes pudieran contar con autoridad formal, intervienen facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto y proponiendo recomendaciones o sugerencias que las ayuden a lograr una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente.
XI. Arbitraje: Método Alterno adversarial regulado por el Código de Procedimientos Civiles del Estado, mediante el cual uno o más Prestadores de Servicios de Métodos Alternos denominados árbitros, emiten un laudo obligatorio y definitivo para los participantes en conflicto, con objeto de finalizarlo.
XII. Amigable Composición: Método Alterno que consiste en que un Prestador de Servicios de Métodos Alternos denominado amigable componedor, sin la formalidad de un juicio o arbitraje, determine la solución a un conflicto, en equidad o en conciencia.
XIII. Justicia Restaurativa: Encuentros voluntarios y flexibles entre las partes del conflicto en materia penal, por sí mismos o por interpósita persona, familiares, miembros de la comunidad e integrantes de instituciones públicas, privadas y sociales, con el fin de atender las necesidades de la víctima u ofendido, del inculpado y de la comunidad, orientadas a su reintegración social y a resolver colectivamente las consecuencias derivadas del delito, considerando en ello la reparación del daño, en los que intervendrán uno o varios prestadores de servicios de métodos alternos, denominados facilitadores…”
2.- Ley de Justicia Administrativa para el Estado y municipios de Nuevo León.
Su última reforma publicada el día 12 de abril del año 2013. Publicada en el Periódico Oficial el día 21 de febrero de 1997, siendo gobernador substituto del estado Benjamin Clariond Reyes-Renata.
En su 1º expresa que “…tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del
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