Articulos 546 Y 547
Enviado por Jessness • 10 de Agosto de 2013 • 207 Palabras (1 Páginas) • 202 Visitas
Artículo 546.- El tutor está obligado a presentar al Juez de lo Familiar, en el mes de enero de
cada año, un informe sobre el desarrollo de la persona sujeta a su tutela.
Para el caso del tutor de las personas a que se refiere la fracción II del artículo 450 de este
Código, además, está obligado a presentar al Juez de lo Familiar, en el mes de enero de cada año,
un certificado de dos médicos psiquiatras que declaren acerca del estado del individuo sujeto a
interdicción, a quien para ese efecto reconocerán en presencia del curador.
En todo caso, el Juez de lo Familiar se cerciorará del estado que guarda el incapacitado,
tomando todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.
Aún cuando no se rindan las cuentas a las que se refiere el capítulo XI de este título, será
obligatoria la presentación del informe y de los certificados médicos en los términos señalados por
este artículo.
Artículo 547. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el artículo
anterior, el tutor adoptará las medidas que juzgue oportunas, previa la autorización judicial que se
otorgará con audiencia del curador. Las medidas que fueren muy urgentes podrán ser ejecutadas
por el tutor, quien dará cuenta inmediatamente al juez para obtener la debida aprobación.
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