Articulos De Leyes
Enviado por Lis3103 • 2 de Marzo de 2015 • 2.318 Palabras (10 Páginas) • 179 Visitas
Artículo 3. Se reconocerán los siguientes tipos de sociedades:
a) Las sociedades en nombre colectivo;
b) Las sociedades en comandita simple;
c) Las sociedades en comandita por acciones;
d) Las sociedades de responsabilidad limitada;
e) Las sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada.
Párrafo I.- La ley reconocerá además la sociedad accidental o en participación, la cual no tendrá personalidad jurídica.
Artículo 13. Las sociedades comerciales, a excepción de las sociedades accidentales o en participación, existirán, se formarán y se probarán por escritura pública o privada debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Artículo 14. Los contratos de sociedad o los estatutos sociales de toda sociedad comercial, instrumentados ya sea en forma pública o privada, deberán contener:
a) Los nombres, las demás generales y los documentos legales de identidad de quienes los celebren, si fuesen personas físicas o la denominación social, su domicilio y números del Registro Mercantil y del Registro Nacional de Contribuyentes, así como las generales de sus representantes o apoderados, si se tratase de una persona jurídica.
b) La denominación o razón social;
c) El tipo social adoptado;
d) El domicilio social previsto;
e) El objeto;
f) La duración de la sociedad;
g) El monto del capital social autorizado y la forma en que estará dividido, así como los requisitos cumplidos o que deberán ser cumplidos respecto del mismo para la constitución de la sociedad, incluyendo la proporción que deba ser suscrita y pagada;
Artículo 19. Los esposos sólo podrán integrar entre sí sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
Párrafo.- Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio del otro en sociedades de tipos distintos a los indicados en el párrafo anterior, la sociedad estará obligada a transformarse en un plazo de tres (3) meses.
Artículo 24. El monto del capital social de las sociedades comerciales se constituirá, al momento de su formación, con el valor de todos los aportes y podrá expresarse, tanto su monto como el valor nominal de sus partes, en moneda extranjera de libre convertibilidad.
Artículo 31. Las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y/o normas contables establecidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.
Artículo 32. Las operaciones realizadas por las sociedades comerciales deberán ampararse en documentos e informaciones fehacientes que den certeza de las operaciones que las respaldan.
Artículo 36. Todo socio, accionista, copartícipe u obligacionista reconocido de una sociedad comercial o negocio de cualquier clase, cuya participación represente por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital de la sociedad o negocio de que se trate, tendrá el derecho de conocer en todo tiempo la condición económica y las cuentas de la sociedad o negocio en cuestión, sin perjuicio de lo que dispongan los contratos de sociedad o los estatutos sociales de tales sociedades o negocios.
Artículo 39. Los administradores o los gerentes deberán, al cierre de cada ejercicio, preparar los estados financieros de la sociedad y el informe de gestión anual para el ejercicio transcurrido.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES PARTICULARES DE LAS DIVERSAS SOCIEDADES COMERCIALES Sección I Sociedades en nombre colectivo
Artículo 59. La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales.
Artículo 60. La sociedad en nombre colectivo explotará su objeto social al amparo de una razón social compuesta por el nombre de uno o varios asociados seguida por las palabras “y compañía” o su abreviatura si en ella no figurasen los nombres de todos los socios.
Artículo 62. La razón social equivaldrá plenamente a la firma de cada uno de los socios y los obligará como si todos hubieran efectivamente firmado.
Artículo 63. En las relaciones entre socios, y en ausencia de determinación de sus poderes por los estatutos, el gerente podrá hacer todos los actos de gestión en interés de la sociedad.
Artículo 64. En caso de pluralidad de gerentes, éstos detentarán separadamente los poderes previstos en el artículo precedente, sin perjuicio del derecho que le asiste a cada uno de ellos de oponerse a toda operación antes que la misma sea concluida.
Artículo 67. En las relaciones con los terceros, el gerente comprometerá a la sociedad por todos los actos ejecutados dentro del objeto social.
Artículo 69. (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011) Los gerentes deberán someter a la aprobación de la asamblea general de socios un informe de gestión anual y los estados financieros, dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la clausura del ejercicio anual.
Artículo 70. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 36 y 40 de esta ley, los socios no gerentes tendrán el derecho dos (2) veces por año a obtener comunicación de los asientos contables y registros sociales y a formular por escrito preguntas sobre la gestión social, que deberán ser contestadas igualmente por escrito por los gerentes dentro del plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación de las preguntas.
Artículo 71. Si uno o más socios son gerentes y su designación no fuere estatutaria, cada uno de ellos podrá ser revocado de sus funciones en las condiciones previstas en los estatutos o en su defecto por una decisión de los demás socios, gerentes o no, tomada a unanimidad.
Artículo 72. Las partes sociales o intereses no podrán ser representados por títulos negociables ni podrán ser cedidos sin el consentimiento unánime de todos los socios.
Artículo 73. Consentida la cesión de las partes sociales, ésta deberá ser constatada por escrito y resultará oponible a la sociedad por el depósito de un original del acto de cesión en el domicilio social, debidamente acusado por el gerente. Frente a los terceros, la cesión de las partes sociales se hará oponible mediante la inscripción del acto en el Registro Mercantil.
Artículo 74. La sociedad se disolverá por la muerte de uno de los socios, a
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