Artículo 147. ACTOS DE DISCRIMINACION RACIAL
Enviado por Ferney Guerrero • 6 de Abril de 2016 • Apuntes • 3.103 Palabras (13 Páginas) • 209 Visitas
Artículo 147. ACTOS DE DISCRIMINACION RACIAL
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice prácticas de segregación racial o ejerza tratos inhumanos o degradantes basados en otras distinciones de carácter desfavorable que entrañen ultrajen contra la dignidad personal de cualquier persona protegida incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, multa de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.
Sujeto Activo: Indeterminado singular.
Sujeto Pasivo: Persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario.
Conducta: Verbo determinador compuesto alternativo: segregar, ejercer.
Elementos Descriptivos: La acción debe ejecutar con ocasión y en desarrollo de conflicto armado.
Objeto Jurídico: Protección personal del D.I.H.
Objeto Material: Personal. Persona protegida por el D.I.H.
Tentativa: No admite
Coparticipación: Facultativa. Admite coautoría, determinación y complicidad.
Modalidad Dogmática: Normativamente doloso
Complemento Subjetivo: Fin específico indeterminado.
Los actos de discriminación racial están suscritos en el convenio IV art. 27 ¨Las personas protegidas tienen derecho, en todas las circunstancias, a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados. Siempre serán tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública¨.
Artículo 148. TOMA DE REHENES.
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive a una persona de su libertad condicionando esta o su seguridad a la satisfacción de exigencias formuladas (a la otra parte) o la utilice como defensa, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años, multa de dos mil (2000) a cuatro mil (4000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilidad para ejercicio de sus funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.
Sujeto Activo: Indeterminado singular.
Sujeto Pasivo: Ser humano vivo, imputable o inimputable, en situación de protección del DIH.
Conducta: Verbo determinador compuesto alternativo: privar de la libertad. Retener, ocultar; escudarse.
Elementos Descriptivos: De finalidad: la libertad o seguridad del sujeto pasivo se debe sujetar a la satisfacción del ingrediente subjetivo del tipo.
Objeto Jurídico: Reglas de protección personal del D.I.H. libertad y seguridad individual.
Objeto Material: Personal. Ser humano privado de la libertad.
Tentativa: Si admite. Tipo plurisubsistente.
Coparticipación: Facultativa. Admite coautoría, determinación y complicidad.
Modalidad Dogmática: Normativa y materialmente doloso.
Complemento Subjetivo: se debe poner como finalidad, la satisfacción de exigencias formuladas a la contraparte a cambio de la seguridad y libertad de la víctima.
En cuanto los convenios internacionales ratificados por Colombia están el protocolo IV de ginebra en el cual en su art. 34 que prohíbe la toma de rehenes, además es nuestro texto constitucional en el art. 13 se debe garantizar la libertad con la cual nacen y es obligación de las autoridades garantizarles a todas las personas que hacen parte de un conflicto armado y que están protegidos bajo el DIH.
ARTICULO 149. DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO.
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive ilegalmente de su libertad a una persona y la sustraiga de su derecho a ser juzgada de manera legítima e imparcial, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres (1333.33) a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sujeto Activo: Indeterminado singular.
Sujeto Pasivo: Indeterminado singular. Conducta: Verbo determinador compuesto conjuntivo: privar a otro de su libertad y sustraerlo del debido proceso. Detener e impedir el debido juzgamiento.
Elementos Descriptivos: De modo: En forma ilegal. Abuso funcional y de la situación de hecho.
Objeto Jurídico: Reglas de protección del D.I.H. libertad individual.
Objeto Material: Personal. Sujeto detenido a legalmente.
Tentativa: Si admite. Tipo plurisubsistente.
Coparticipación: Facultativa. Admite determinación y complicidad.
Modalidad Dogmática: Normativa y materialmente doloso.
Complemento Subjetivo: Fin específico indeterminado; intereses militares, económicos, políticos, religiosos irrelevantes en fase de tipicidad.
Respecto del debido proceso y la detención ilegal el convenio IV establece en sus arts. 71, 72, 73 que¨ Los tribunales competentes de la Potencia ocupante no podrán dictar condena alguna a la que no haya precedido un proceso legal.
Se informará a todo acusado enjuiciado por la Potencia ocupante sin demora, por escrito y en un idioma que comprenda, acerca de cuantos cargos se hayan formulado contra él; se instruirá la causa lo más rápidamente posible. Además, la Potencia protectora tendrá derecho a conseguir, si la solicita, información de toda índole sobre tales procesos y sobre cualquier otra causa incoada por la Potencia ocupante contra personas protegidas.
La notificación a la Potencia protectora, tal como está prevista en el párrafo segundo del presente artículo, deberá efectuarse inmediatamente, y llegar, en todo caso, a la Potencia protectora tres semanas antes de la fecha de la primera audiencia. Si al iniciarse las diligencias penales no se aporta prueba de haber sido íntegramente respetadas las disposiciones del presente artículo, no podrá tener lugar la audiencia. La notificación deberá incluir, en particular, los elementos siguientes:
a) identidad del acusado;
b) lugar de residencia o de detención;
c) especificación del cargo o de los cargos de la acusación (con mención de las disposiciones penales en las que se base);
d) indicación del tribunal encargado de juzgar el asunto;
e) lugar y fecha de la primera audiencia.
Derecho de defensa
Todo acusado tendrá derecho a hacer valer los medios de prueba necesarios para su defensa y podrá, en especial, hacer que se cite a testigos. Tendrá derecho a ser asistido por un defensor calificado de su elección, que podrá visitarlo libremente y que recibirá las facilidades necesarias para preparar su defensa.
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